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SCJN: "Modo honesto de vivir" no debe ser requisito para aspirar a cargo público

Los servidores públicos que incumplan con el “modo honesto de vivir”, por violar de forma reiterada las leyes electorales, sí podrán participar como candidatos a un cargo de elección popular
mar 07 marzo 2023 06:01 PM
suprema corte amlo
Este jueves, la SCJN invalidó el decreto por el que el presidente López Obrador declaró a varios de sus obras como seguridad nacional.

Por mayoría de siete votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el "modo honesto de vivir" no puede ser tomado como un criterio para poder aspirar a un cargo público.

Con ello, los servidores públicos que incumplían con dicho criterio, al violar de forma reiterada las leyes electorales, sí podrán participar como candidatos a cualquier puesto de elección popular, en los próximos comicios federales.

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“El requisito de tener modo honesto de vivir no puede exigirse para dejar el acceso a cargos públicos por nombramiento o mediante elección popular”, atajó la ministra ponente, Ana Margarita Ríos Farjat.

“El criterio que se propone es autocontenido, pues se limita a evitar que a una persona se le niegue un derecho político por una interpretación discrecional de un requisito tan vago como lo es un modo honesto de vivir”, enfatizó durante la sesión pública de este martes.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá recordó que el artículo 34, fracción segunda de la Constitución, establece que tener un modo honesto de vivir solo puede ser reglamentado por el Congreso de la Unión para cuestiones relativas a la ciudadanía.

Resaltó, “ni este Alto Tribunal, ni la Sala Superior (del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación), deben de confundir los requisitos para acceder a un cargo público”.

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El expresidente de la Corte, Arturo Zaldívar, dijo que no se puede pretender tutelar la Constitución violándola.

“No se puede pretender salvar la democracia con criterios antidemocráticos, el fin no justifica los medios”, anotó el ministro.

De tal suerte, los juzgadores estimaron “deseable” que el Poder Legislativo definiera que es un “modo honesto de vivir”, y a partir de ahí saber si hay o no una restricción de derechos ante su incumplimiento.

Y es que la Sala Superior determinó que un servidor público pierde el modo honesto de vivir cuando de forma reiterada viola las leyes electorales, lo que debe sancionarse con el retiro de una candidatura.

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