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#Elecciones2023 | Paridad en candidaturas será tema a revisión del Tribunal

El TEPJF determinó que el INE no puede emitir reglas de paridad en Edomex y Coahuila, pero anunció que revisará todas las inconformidades.
mié 02 noviembre 2022 10:59 AM
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A pesar de los avances, la paridad sigue siendo un pendiente.

En junio de 2023, los estados de México y Coahuila renovarán a los titulares de sus poderes ejecutivos locales, sin embargo, el Instituto Nacional Electoral (INE) no podrá emitir reglas de paridad, pues sus congresos locales ya las aprobaron, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Sin embargo, aunque ya se tiene esa legislación en materia de "paridad alternativa", la Sala Superior advirtió que ambos estados sí serán objeto de revisión. Es decir, en caso de impugnaciones de candidatos que aleguen falta de paridad, el Tribunal resolverá este asunto, con lo cual se podría revocar los registros y ordenar la postulación de una mujer.

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¿Qué ordenó el TEPJF a los partidos políticos?

La reforma constitucional de 2019 estableció el principio de paridad entre hombres y mujeres en todos los poderes públicos y niveles de gobierno, denominada “paridad en todo”, razón por la que el TEPJF vinculó a los congresos locales y al Congreso de la Unión a legislar para hacer efectivo el principio de paridad en la postulación de gubernaturas.

Así, el pasado mes de marzo, ordenaron a los partidos que, antes del inicio del próximo procedimiento para elegir gubernaturas, establecieran reglas claras para aplicar el criterio de competitividad en la postulación de candidaturas a ese cargo, con miras a que las mujeres sean postuladas a campañas con más posibilidades de resultar ganadoras. Y vinculó al INE para emitir los criterios.

Inconformes con ello, los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Morena presentaron una impugnación, al argumentar que el INE no contaba con ninguna competencia para emitir reglas de paridad, pues solo le ordenó aprobar criterios.

Y ¿qué fue lo que aprobaron los congresos locales de Edomex y Coahuila?

Los criterios aprobados por el INE ordenaban a los partidos políticos nacionales a modificar sus documentos básicos para garantizar la paridad sustantiva a través del criterio de competitividad en las postulaciones a las gubernaturas.

Asimismo, establecíam que deberán postular al menos a una mujer en las candidaturas de gubernaturas para las elecciones de Coahuila y Estado de México en 2023. Ambas entidades están actualmente gobernadas por los priistas Alfredo del Mazo (PRI) y Miguel Riquelme, respectivamente.

El Congreso mexiquense reformó su Constitución local para permitir la alternancia de género en las postulaciones de candidaturas para la gubernatura, con lo cual los partidos deberán postular candidaturas del género distinto al registrado en la elección anterior.

Pero, la reforma constitucional que entró en vigor en julio pasado, aplicará para la elección del 2029.

Mientras que las reformas a la Constitución local avaladas por el Congreso de Coahuila introdujeron la llamada “regla de alternancia”, mediante la cual, si el titular de la gubernatura es un hombre, todos los partidos políticos deben postular una mujer en la siguiente elección.

El Tribunal Constitucional local invalidó esa reforma, que fue aprobada el 17 de diciembre del 2021 y que entró en vigor el pasado 21 de enero. Inconformes con ello, partidos políticos recurrieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que sobreseyó dos acciones de inconstitucionalidad al haber cesado los efectos de la norma impugnada, con lo cual quedó vigente la norma.

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La discusión sobre el proyecto de paridad

En su proyecto, la magistrada ponente Mónica Soto Fregoso propuso revocar lisa y llanamente el acuerdo emitido por el Consejo General del INE, dado que no tiene competencia para emitir el acuerdo impugnado, porque esa es una facultad reservada a los congresos de la Unión y locales, por tanto, se extralimitó en sus facultades.

Recordó que la Sala Superior ya les había ordenado a los partidos políticos nacionales postular candidaturas de forma paritaria, en su vertiente horizontal, y se les impuso la obligación de establecer mecanismos de competitividad. En tanto que al INE solo se le vinculó para verificar el cumplimiento de lo mandatado.

Durante la discusión y votación del proyecto de Soto Fregoso, los magistrados Indalfer Infante Gonzales y José Luis Vargas Valdez respaldaron, en términos generales, esa propuesta.

Contrario a ello, sus pares, Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y, Reyes Rodríguez Mondragón, estimaron que el árbitro electoral sí tiene competencia para vincular a los partidos políticos a la modificación de sus documentos básicos.

Esto, dado que se trata de una obligación que había adquirido como parte del cumplimiento de lo que les había ordenado esta misma Sala Superior en los juicios de la ciudadanía 91/2022 y 434/2022. Esto, en tanto existiera una omisión legislativa.

Para el magistrado Felipe de la Mata, el fallo aprobado por el TEPJF “no significa que no se vaya a cumplir con el principio de paridad de género”, razonamiento que fue compartido por el también juzgador electoral Indalfer Infante, quien puntualizó que “la paridad debe ser inmediata, no se puede postergar”.

“Sí se va a cumplir la paridad de la manera en que cada estado lo determine, eso no puede haber ninguna duda, no se admitiría lo contrario. Ahora, si está bien o está mal en cada estado, pues lo estudiaremos cuando lleguen los actos concretos de aplicación, ya está, y en ese momento veremos si es o no constitucional cada una de las reglas”, dijo De la Mata.

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No hubo omisión legislativa

Tras el análisis de este asunto, el pleno determinó que los congresos del Estado de México y Coahuila, no incurrieron en omisión legislativa en materia de postulación paritaria, porque sí definieron las respectivas medidas y los partidos políticos están obligados a su cumplimiento.

Por tanto, se concluyó que el Instituto Nacional Electoral se extralimitó en sus potestades al establecer medidas paritarias en esos dos estados, de ahí que quedaron sin efecto.

Además, se confirmó el acuerdo del INE en relación con la obligación de los partidos políticos de realizar las modificaciones de sus documentos básicos, en cumplimiento con el principio de paridad, pero 90 días antes del siguiente proceso electoral federal.

Con el voto de calidad del presidente Reyes Rodríguez, tras el empate suscitado en la sesión realizada el pasado 27 de octubre, la Sala Superior ordenó al Consejo General del INE modificar el acuerdo en el que avaló los referidos criterios.

“Derivado de la votación y de conformidad con el artículo 167, penúltimo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emito un voto de calidad por el empate en este asunto, del recurso de apelación 220 de este año y sus acumulados”, dijo Rodríguez.

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