La discusión sobre el proyecto de paridad
En su proyecto, la magistrada ponente Mónica Soto Fregoso propuso revocar lisa y llanamente el acuerdo emitido por el Consejo General del INE, dado que no tiene competencia para emitir el acuerdo impugnado, porque esa es una facultad reservada a los congresos de la Unión y locales, por tanto, se extralimitó en sus facultades.
Recordó que la Sala Superior ya les había ordenado a los partidos políticos nacionales postular candidaturas de forma paritaria, en su vertiente horizontal, y se les impuso la obligación de establecer mecanismos de competitividad. En tanto que al INE solo se le vinculó para verificar el cumplimiento de lo mandatado.
Durante la discusión y votación del proyecto de Soto Fregoso, los magistrados Indalfer Infante Gonzales y José Luis Vargas Valdez respaldaron, en términos generales, esa propuesta.
Contrario a ello, sus pares, Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y, Reyes Rodríguez Mondragón, estimaron que el árbitro electoral sí tiene competencia para vincular a los partidos políticos a la modificación de sus documentos básicos.
Esto, dado que se trata de una obligación que había adquirido como parte del cumplimiento de lo que les había ordenado esta misma Sala Superior en los juicios de la ciudadanía 91/2022 y 434/2022. Esto, en tanto existiera una omisión legislativa.
Para el magistrado Felipe de la Mata, el fallo aprobado por el TEPJF “no significa que no se vaya a cumplir con el principio de paridad de género”, razonamiento que fue compartido por el también juzgador electoral Indalfer Infante, quien puntualizó que “la paridad debe ser inmediata, no se puede postergar”.
“Sí se va a cumplir la paridad de la manera en que cada estado lo determine, eso no puede haber ninguna duda, no se admitiría lo contrario. Ahora, si está bien o está mal en cada estado, pues lo estudiaremos cuando lleguen los actos concretos de aplicación, ya está, y en ese momento veremos si es o no constitucional cada una de las reglas”, dijo De la Mata.