¿Qué pasaría en caso de que se apruebe la acción de inconstitucionalidad 130 y el amparo en revisión 355?, se cuestionó a la experta:
“Todos los delitos quedarían con prisión preventiva justificada. Eso no significa que se le vaya abrir la puerta a todos los delincuentes o que vayan a salir de manera inmediata. ¿Por qué? Porque con al decisión de la Corte, siempre y cuando se apruebe con ocho votos de los ministros del Pleno, lo que va a suceder que cualquier delito, así sea un delito muy simple como el robo de un gansito, si el Ministerio Público lo pide y lo justifica con pruebas específicas, el juez tendrá que valorar si se amerita o no la prisión preventiva justificada”, respondió.
Se tiene que justificar –añadió– por el Ministerio Público y por el juez, al considerar que “esta persona tiene que estar con esta medida cautelar, con prisión preventiva, porque se puede evadir de la justicia, porque pone en riesgo a las víctimas, porque es una persona peligrosa. Esto es, se debe justificar con pruebas, evidentemente”.
El que deje de existir la prisión preventiva oficiosa u automática significa la apertura para que muchísimos delincuentes salgan como narcotraficantes, feminicidas, violadores, secuestradores. No, obviamente no, por una simple razón, porque las leyes protegen los bienes jurídicos. La vida es un bien jurídico, como también el patrimonio”
Suyra Palacios, abogada y maestra en Derecho
Los bienes jurídicos tienen diferentes graduaciones en las normas y en los principios que rigen cualquier sistema jurídico: “Evidentemente, todos los abogados sabemos que la vida es el bien jurídico más valioso que puede existir y tiene mucho más valor que un automóvil”, sostuvo.
A un sujeto –señaló la abogada– que está acusado de privar de la vida a una persona no se le puede tratar de la misma manera que a otro que robó un automóvil o un gansito: “El juez sabe perfectamente que el primero es un acusado que, si existen elementos de prueba, necesita estar en prisión preventiva justificada porque atentó contra un bien jurídico que es la vida”.
La otra persona, si bien atentó contra un bien jurídico, lo hizo contra algo que tiene mucho menos valor: un carro y, en su caso, si no existe riesgo de fuga, se le podrá imponer otro tipo de medida cautelar que no sea la prisión preventiva oficiosa justificada, detalló.
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“En síntesis: no existe ningún riesgo de que narcotraficantes, secuestradores, violadores, feminicidas, homicidas, salgan de inmediato de prisión o ya no entren a prisión al desaparecer la figura de la prisión preventiva oficiosa, porque en todos los casos el ministerio público deberá de justificar las razones por las cuáles la persona acusada debe permanecer en prisión, y el juez lo debe autorizar”, dijo.
No obstante, consideró que esto significará una mayor carga para el ministerio público, debido a que ahora no solo tendrá que fundamentar la acusación, sino tendrá que probar de manera fehaciente, “al menos con datos de prueba, que la persona permanezca en prisión, si es que así lo quiere el ministerio público y así lo pide ante el juez”.