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TEPJF: Sheinbaum y 17 gobernadores vulneraron la normatividad de la revocación

Al difundir el comunicado “Gobernadoras y gobernadores de la 4ta transformación”, los mandatarios incurrieron en propaganda gubernamental prohibida y promoción personalizada.
mié 20 julio 2022 03:14 PM
gobernadores de morena
Los mandatarios morenistas mostraron su apoyo al presidente López Obrador durante la revocación.

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó que el comunicado titulado “Gobernadoras y gobernadores de la 4ta transformación” constituyó propaganda gubernamental difundida en el periodo prohibido de la revocación de mandato, así como promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

Los partidos Acción Nacional (PAN), Movimiento Ciudadano (MC) y diversas personas denunciaron a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, y a 17 gobernadores, por difundir en sus cuentas de Twitter y Facebook un comunicado en apoyo al presidente Andrés Manuel López Obrador, al considerar que vulneraron las reglas aplicables al ejercicio revocatorio.

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Y es que la Sala Regional Especializada había confirmado que la difusión de la referida propaganda gubernamental se realizó en periodo prohibido de la revocación de mandato realizada el pasado 10 de abril.

Además, de que los mandatarios de Morena y gobiernos aliados realizaron promoción personalizada, vulneraron el principio de imparcialidad e hicieron uso indebido de recursos públicos. Contra esta decisión se presentaron diversos medios de impugnación.

A propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, en sesión pública por videoconferencia, la Sala Superior determinó la procedencia del procedimiento especial sancionador.

“Contrario a lo sostenido por la parte recurrente, este procedimiento sí es la vía para conocer las posibles infracciones cometidas durante el proceso de revocación del presidente electo para el periodo 2018-2024”, determinó el pleno.

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Sobre la promoción personalizada, confirmó que en el comunicado denunciado se exaltaron logros del presidente y se hizo referencia a diversos programas y acciones de su gobierno, lo que actualiza la infracción. Ello, dado que no se requiere el uso de recursos públicos o símbolos del gobierno para que exista la infracción.

En cuanto a la vulneración al principio de imparcialidad, determinaron que el comunicado contiene el nombre y cargo del presidente; se le asocian positiva y benéficamente diversas obras y programas.

Y respecto a la vulneración al principio de imparcialidad, la Sala Superior destacó que ello implica que se haga promoción para sí o cualquier otro servidor público, que en el caso fue para el presidente.

Finalmente, ratificó lo determinado por la Sala Regional Especializada, en cuanto al uso de recursos públicos en los casos de Nayarit, Sonora y San Luis Potosí, pero no se acreditó para el resto de las gubernaturas.

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Adán Augusto López no incurrió en actos de precampaña y campaña

En sesión aparte, la Sala Especializada del TEPJF determinó la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos al secretario de Gobernación, Adán Augusto López, por presuntos actos de precampaña y campaña rumbo a la elección federal del 2024.

Ello, derivado de la denuncia que presentó el Partido de la Revolución Democrática (PRD) el contra de López Hernández por la difusión de diversas publicaciones de medios de comunicación digital, en los que se promovió como aspirante a la presidencia de la república, lo que vulneró el principio de equidad de la contienda presidencial.

Además, denunció que dichas publicaciones también fueron difundidas en el perfil de Facebook de diversas candidaturas postuladas por Morena en los recientes comicios locales de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Tamaulipas y Quintana Roo. Por tales, hechos también acusó a Morena de falta al deber de cuidado.

“Son inexistentes las infracciones atribuidas al secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández y a Morena en términos de la sentencia”, aprobó por unanimidad el pleno de la Sala Especializada -con el voto razonado de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello-, durante la sesión por videoconferencia celebrada este miércoles.

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