La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE solicitó a Sheinbaum Pardo que informara el motivo de su asistencia al evento, si formó parte de la organización, quién lo organizó, quién la invitó y si dentro del evento tuvo alguna participación activa.
La magistrada Soto dijo no compartir el acuerdo impugnado, al considerar que “el requerimiento es ilegal porque implica que la parte denunciada adopte una postura en relación con los hechos que se le atribuyen que, a la postre, puede generar responsabilidad sin haber sido emplazada formalmente al procedimiento”.
De tal suerte, opinó que existe la posibilidad de que la información que llegara a proporcionar impacte en sus derechos sustantivos de presunción de inocencia y auto incriminación.
Además, objetó que “ello de ninguna manera contraviene o limitó la facultad de investigación de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del INE para allegarse de información y pruebas que considere necesarias para la debida integración e investigación en un proceso sancionador”.
Para la magistrada, el INE debe investigar las garantías mínimas del debido proceso, por lo que previo al emplazamiento los denunciados no pueden ser vinculados al procedimiento mediante solicitud de información tendente a esclarecer los hechos que motivaron la denuncia y su probable responsabilidad.