Las claves para entenderla
Así, de cara a las elecciones del 6 de junio, es vital no pasar de largo que la violencia contra las mujeres es un tema latente.
1. ¿Qué es la violencia política en razón de género?
No toda la violencia política tiene elementos de género, por lo que algunos criterios para identificar este tipo de violencia son:
- Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer. Es decir, las agresiones están especialmente orientadas en contra de las mujeres por su condición de mujer y por lo que representan en términos simbólicos. Incluso, muchas veces el acto se dirige hacia lo que implica lo “femenino” y a los roles que normalmente se asignan a las mujeres.
- Cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres. Esto es, cuando por una acción u omisión se afecta a las mujeres de forma diferente que a los hombres o cuando les afecta en forma desproporcionada.
En ambos casos, se toman en cuenta las afectaciones que se puede generar en el proyecto de vida de las mujeres.
2. ¿Como se define la violencia política contra las mujeres por razón de género?
De acuerdo con el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las mujeres en razón de género, ésta compende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a un funcionaria, candidata, representante popular por ser mujer, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.
La violencia política contra las mujeres puede incluir: violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.
3. ¿Quiénes pueden ser acusados de ejercerla?
La VPRG puede ser ejercida por cualquier persona o grupo de personas -hombres o mujeres-, en particular: integrantes de partidos políticos, aspirantes, precandidatos(as), candidatos(as) a cargos de elección popular o de dirigencia partidista; servidores(as) públicos(as), autoridades gubernamentales, funcionarios(as) o autoridades de instituciones electorales; representantes de medios de comunicación; el Estado o sus agentes.
4. ¿En qué lugares se puede dar?
Tiene lugar tanto en el espacio público como en el privada; en la esfera política, económica, social, cultural, civil; dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal y en la comunidad, en un partido o institución política.
Puede efectuarse a través de cualquier medio de información, periódicos, radio y televisión, incluso a través de las tecnologías de la información, el ciberespacio y las redes sociales.
5. ¿Qué sanciones hay?
La violencia política contra las mujeres en razón de género no está aún reconocida como una conducta sancionable a nivel nacional, pero, de acuerdo con la Guía Ciudadana para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres del INE, ésta puede ser sancionada a través de otras conductas que sí están contempladas como delitos y generar responsabilidades por esas vías.
Además, según se apunta, los actos de violencia política en razón de género pueden contemplar: delitos en general, delitos electorales y/o por incumplimiento a las obligaciones electorales
De acuerdo a las expresiones que adquiera la violencia y a la competencia de cada instancia, las sanciones pueden ser:
- Instituto Nacional Electoral (infracciones a la normativa electoral federal)
- Organismos Públicos Electorales Locales (infracciones a la normativa electoral local)
- Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (delitos electorales)
- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (incumplimiento de cualquier obligación electoral)
- Partido Político (cuando se trate de asuntos internos competencia del sistema de justicia intrapartidaria)
En esta época de campañas electorales, se debe poner lupa a los actos que puedan influir en sus resultados electorales, ya sea que se impidan la competencia electoral en condiciones de igualdad y a los actos que tiendan a calumniar, discriminar, degradar, descalificar, difamar o injuriar a mujeres candidatas.
La VPRG puede ser cometida por un candidato o candidata, un funcionario o funcionaria pública, una persona que pertenece a un partido político y/o medios de comunicación.
6. ¿Cuántas personas han sido sancionada?
A este viernes 5 de marzo, ya hay 20 personas con catigos. De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, hay ya 16 hombres y 4 mujeres sancionadas.
Apenas este 4 de febrero, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que Sergio Jesús Zaragoza Sicre, creador del perfil en Facebook “El Chou de Monchi”, ejerció violencia política contra Lilly Téllez, hace dos años, durante las campañas para el Senado de la República.
Lo anterior por la difusión de un video llamado “Entrevista del Monchi a Lilly Téllez”, por lo cual fue multado con 100 Unidades de Medida de Actualización, equivalentes a la cantidad de 8,060 pesos.
De acuerdo con el Informe sobre el estado que guardan las Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, que la consejera Carla Humphrey, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género del INE, presentó el pasado 26 de febrero, de las 36 denuncias que el INE ha recibido, el instituto solo ha tenido competencia en 11 de ellas, las demás han sido remitidas a otras autoridades.
7. El violentómetro
En México, se cuenta con un "violentómetro de la VPRG", el cual documento elaborado por las instituciones que conforman el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México (OPPMM) y que pretende ser una guía para que las candidatas identifiquen las conductas que pueden constituir violencia política en razón de género.
Y es que las conductas que podrían configurarse como violencia política en razón de género van desde bromas hirientes, humillaciones en público y chantajes, hasta las amenazas de muerte, presiones para renunciar a los cargos o golpes.