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Activistas buscan que mexicanos con enfermedades graves puedan optar por muerte digna

Organizaciones civiles entregaron una propuesta para que enfermos terminales tenga la opción de acudir a la eutanasia.
mié 29 octubre 2025 06:49 PM
eutanasia
La eutanasia causa polémica alrededor del mundo. (Foto: Moisés Pablo Nava/Cuartoscuro )

Pasaron casi seis años para que nuevamente los ciudadanos se organizaran y presentaran una iniciativa de ley. Esta vez las organizaciones entregaron al Senado una reforma para legalizar la eutanasia.

Activistas y organizaciones entregaron la propuesta, la cual llaman “Ley Trasciende”, a tres legisladores de Morena, Movimiento Ciudadano y el PRI, con excepción del PAN, partido que ''ha defendido la vida desde la concepción hasta la muerte natural''.

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¿En qué consiste?

La propuesta modifica diversos artículos a la Ley General de Salud. Uno es para eliminar el artículo 166 Bis 21, en el cual se prohíbe la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley.

También se agrega el artículo 166 Ter para establecer el derecho a la eutanasia en México, garantizando que quienes padezcan una enfermedad en etapa terminal o una enfermedad o condición crónico-degenerativa incapacitante y amenazante para su salud, sin posibilidad de cura, puedan acceder si es su voluntad a los medicamentos que les causen la muerte de manera anticipada sin dolor.

Entre los requisitos que se deberán cumplir para acceder a la eutanasia se menciona en el artículo 166 Ter 3:

  1. - Ser un apersonas mayor de 18 años
  2. - Estar en pleno uso de sus facultades mentales
  3. - Contar con un diagnóstico médico confirmado de enfermedad terminal o una enfermedad o padecimiento crónico degenerativa discapacitante y amenazante para la salud sin posibilidad de cura según criterios médicos.
  4. - Haber recibido información clara, completa y comprensible sobre su diagnóstico, pronóstico, alternativas terapéuticas y opciones de ciudadanos paliativos.
  5. - Expresar su voluntad de manera libre, informada, reiterada y por escrito ante notario público y este de fe.
  6. - Refrendar ante el notario al menos cinco días después su voluntad de acceder a la eutanasia.

Mientras en el artículo 166 Ter 7 y 8 se menciona que los profesionales de la salud podrán ejercer la objeción de conciencia por motivos éticos, religiosos o personales, notificándolo por escrito a la institución y al paciente solicitante.

Por lo anterior, las instituciones de salud pública garantizarán la disponibilidad de personal no objetor y canalizarán a la persona solicitante en un plazo no mayor de 48 horas.

Mientras, la Secretaría de Salud deberá capacitar al personal de salud en los procedimientos, principios éticos y derechos humanos relacionados con la muerte digna; contar con los medicamentos suficientes e idóneos para garantizar el acceso gratuito a este derecho.

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¿Cuál es el proceso?

Para la presentación de iniciativa ciudadanas, la Constitución establece en su artículo 71 que al menos 0.13% de los ciudadanos registrados en la lista nominal de electoral podrán presentar propuestas para reformas las leyes.

La Lista Nominal actualmente está conformada por 99, 954,948, por lo que 0.13% equivale a 129, 942 firmas, y según los activistas que presentaron la propuesta señalaron que casi 130 mil personas los apoyaron.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que los activistas no solo entregan la iniciativa, sino un documento con nombres, firmas y claves de elector de los ciudadanos que apoyan la reforma.

Posteriormente, la propuesta debe ser entregada al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, quien dará cuenta al Pleno y solicitará al Instituto Nacional Electoral (INE) validar las firmas entregadas.

El órgano electoral realizará la verificación a través de la a Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dentro de un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la recepción del expediente. Este proceso consiste en corroborar los nombres de los ciudadanos firmantes de la iniciativa y sus firmas.

Si se confirma que la propuesta cumple con el porcentaje requerido por la Constitución, la Mesa Directiva turnará la iniciativa a una comisión para su análisis y dictamen. Si es avalada por la mayoría de los legisladores, esta pasará al Pleno y posteriormente a la Cámara revisora para seguir el mismo proceso de análisis y votación.

Datos sobre la eutanasia

Uno de los países que avalan la eutanasia es Bélgica, que es uno de los territorios pioneros en la regulación de ésta desde 2002, donde está sujeta a que sea voluntaria, meditada y reiterada, y que el paciente se debe encontrar en sufrimiento insoportable a consecuencia de una enfermedad incurable y grave.

En España también está permitida desde 2021. En este país los pacientes terminales tiene acceso tanto a la eutanasia como al suicidio asistido en casos de padecimientos incurables que les generen sufrimientos intolerables.

En Colombia fue despenalizada la eutanasia desde 1997, pero no fue regulada sino hasta 2015, por lo que se establece que el paciente debe tener una enfermedad en estado terminal, considerar que la vida ha dejado de ser digna producto de la enfermedad y manifestar el consentimiento de manera clara informada y completa.

La propuesta es impulsada por la activista Samara Martínez, quien es un a paciente diagnosticada con insuficiencia renal crónica en etapa terminal, lupus eritematoso sistémico, por lo que ha recibido ya dos trasplantes de riñón y debe someterse a diálisis durante 10 horas al día.

La última vez que se presentó una iniciativa ciudadana fue en 2018, cuando activistas acudieron al Congreso de la Unión para platear que los funcionarios presentarán su declaración patrimonial, de intereses y fiscal, la cual se conoció “3de3”. Los primeros legisladores que respaldaron esta reforma fueron del PRD y del PAN.

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