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Reforma a GN permitirá a sus integrantes buscar cargos de elección popular

La coordinadora de los diputados de Movimiento Ciudadano, Ivonne Ortega, puso el tema en la mesa y deseó: ''ojalá se esté politizando al Ejército y no el Ejército esté entrando a la política”.
lun 23 junio 2025 08:26 PM
guardia nacional
La Guardia Nacional se creó en el sexenio de AMLO.

La presidenta Claudia Sheinbaum propuso en la nueva Ley de Guardia Nacional que en adelante sus miembros puedan desempeñar cargos de elección popular federal, estatal o municipal o ser funcionarios de alguno de los tres niveles de gobierno aunque estén en activo, pues bastará que obtengan una “licencia especial”.

A unas horas de que el Congreso inicie el debate sobre la nueva Ley de Guardia Nacional, la coordinadora de los diputados federales de Movimiento Ciudadano (MC), Ivonne Ortega, puso el tema en la mesa y deseó que ojalá se esté politizando al Ejército y no el Ejército ''esté entrando a la política”.

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La iniciativa, de más de mil hojas, fue enviada a la Cámara de Diputados la noche del 9 de junio y fue dictaminada la semana pasada en la Comisión de Justicia de esa Cámara, en procedimiento irregular, de acuerdo con la oposición, pues debió ser dictaminada también por las Comisiones de Seguridad Pública y Defensa Nacional.

Conforme a la iniciativa se propone acentuar la militarización en la Guardia Nacional, pues todos sus integrantes tendrán ese carácter, por eso la legisladora advirtió que es el Ejército el que podría, de aprobarse la propuesta, entrar a cargos de elección popular sólo con la licencia concedida por la persona titular del Ejecutivo Federal o del titular de la Defensa Nacional.

Ortega alertó el riesgo de que se plantee que sean integrantes de la Guardia Nacional en activo, es decir personal militar, a diferencia de lo que ocurre hoy, en que sí hay legisladores que son miembros del Ejército, pero todos en retiro, lo cual está contemplado en el artículo 35 de la Constitución.

Además planteó la gravedad de que la licencia sea directamente para ejercer cargo de elección popular, es decir que podría ser una designación directa, pues la “licencia especial” no se propone para contender por ese cargo, sólo para ejercerlo.

La reforma consiste en incluir en el artículo 44 de la propuesta de Ley de GN para normar el régimen de licencias para el personal en activo y establecer que habrá de cuatro tipos: “ordinaria, ilimitada, especial y por edad límite”.

Cuadro Comparativo reformas a la Ley de Guardia Nacional relativas a las licencias para cargos de elección
La presidenta propuso que personal en activo de la GN pueda ocupar cargos federales o cargos de elección popular, pero no indica nada sobre hacer campaña, es decir que podría ser una designación directa.
Parte 2 Comparativo reformas a la Ley de Guardia Nacional relativas a las licencias para cargos de elección.
Comparativo reformas a la Ley de Guardia Nacional relativas a las licencias para cargos de elección y las licencias especiales.

“La licencia especial es la que se concede o en la que se coloca al personal militar con formación policial integrante de la Guardia Nacional, para:

a) Desempeñar cargos de elección popular,

b) Cuando la persona titular del Ejecutivo Federal los nombre para el desempeño de una actividad ajena a la Guardia Nacional, y

c) Desempeñar actividades o empleos civiles en dependencias del Ejecutivo Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, en organismos descentralizados o empresas de participación estatal y otras dependencias públicas, siempre que esas actividades o empleos requieran separarse temporalmente de sus funciones de seguridad pública para estar en aptitud legal de desempeñarlos.

Es facultad de la persona titular del Ejecutivo Federal y, en su caso, de la persona titular de la Secretaria, conceder o negar esta licencia y en caso de ser concedida, será para el desempeño específico del empleo o comisión señalados en la solicitud y por el término que se haya establecido al autorizarla”.

Más adelante la iniciativa, que fue dictaminada a favor sin cambios indica que en caso de esa licencia especial será sin goce de haberes.

La reincorporación al servicio del personal que por esas vías se haya ido de licencia tendrá lugar al día siguiente de que expire la orden o la licencia concedida por la persona titular del Ejecutivo Federal.

“Cuando no esté fijado el plazo, la Secretaría dará por terminada la licencia del personal militar integrante de la Guardia Nacional al concluir el mandato constitucional de la persona titular del Ejecutivo Federal de quien emanó la orden. En todos los casos, el personal al reincorporarse quedará a disposición de la Secretaria, para que le sea asignado destino”, establece la propuesta.

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