Con los cambios, realizados a iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum, se formalizará la relación laboral que exista entre las empresas de plataformas digitales y las personas trabajadoras de las mismas.
Además se especifica que las plataformas digitales serán “el conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignen tareas, obras, servicios y trabajos a personas trabajadoras en favor de terceros”.
Los trabajadores de esas app serán “aquellas que presten servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de la plataforma digital de una persona física o moral''.
En tanto, el trabajo de plataformas digitales será entendido como “la relación laboral subordinada para el desempeño de actividades remuneradas que requieran presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora”.
El salario en las plataformas digitales se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado contemplando el proporcional del día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
Dada esa relación laboral ahora ese tipo de trabajadores tendrán, entre otros, los derechos a indemnización con tres meses de salario a quienes sean despedidos, o acceder al reparto de utilidades –si trabajan de forma efectiva 288 horas al año- y además, podrán convertirse en derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y tener aguinaldo.
En la reforma se precisa que no se considerará como empleadores de las personas en plataformas digitales a los usuarios, consumidores o beneficiarios de tareas, servicios y trabajos.
¿Qué sigue para los trabajadores de app?
Las relaciones laborales deberán registrase en contrato ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y se prevén sanciones a los empleadores de este tipo de trabajo especial que incumplan las obligaciones establecidas en la LFT.
Una vez que la reforma sea avalada por el Senado y promulgado, entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con 5 días posteriores a la entrada en vigor del decreto para publicar las disposiciones de carácter general que definirán el cálculo del ingreso neto de los trabajadores de app.
Cinco días después el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social y, en su caso, el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de carácter general que garanticen el cumplimiento de las Obligaciones y “a través de una prueba piloto de participación obligatoria para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales”.
En la discusión, la diputada Paulina Rubio recordó que el PAN propuso una reforma igual pero la mayoría de Morena se rehusó a aprobarla.