Las reformas con las que se oficializa el pase de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y el reconocimiento a los derechos de los pueblos indígenas fueron publicadas esta noche en el Diario Oficial de la Federación (DOF), antes de que se concrete el cambio de Gobierno.
En el primer caso, el decreto establece que se reforman y adicionan los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.
Las reformas determinan que la Federación contará con la Guardia Nacional como ''una fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de Defensa Nacional''.
Publicidad
Dicha institución estará encargada de ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, formulada por la secretaría del ramo de Seguridad Pública.
El texto de la enmienda constitucional dispone que ''la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, que conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública y deben coordinarse entre sí para cumplir los objetivos en la materia''.
Además, el Congreso tendrá la facultad para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.
El Senado de la República, en tanto, estará facultado para ratificar el nombramiento de los jefes superiores de la Guardia Nacional que proponga la presidenta de la República.
Los cambios constitucionales reconocen los derechos, prestaciones y seguridad social a quienes prestan sus servicios en la Guardia Nacional, en igualdad de condiciones frente a quienes forman parte de las Fuerzas Armadas.
Al entrar en vigor, el Ejecutivo Federal podrá disponer de la Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación, al igual que en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley.
En los artículos transitorios se establece que el Ejecutivo Federal dispondrá lo conducente para que el personal procedente de la extinta Policía Federal cese sus servicios en la Guardia Nacional y quede adscrito a la Secretaría del ramo de Seguridad Pública, conservando sus derechos laborales adquiridos.
Por su parte, el personal que pertenezca a los organismos especializados podrá continuar prestando sus servicios en la Guardia Nacional de manera temporal, conforme a los convenios de colaboración que para tal efecto se formalicen entre las Secretarías de Defensa Nacional y la de Seguridad y Protección Ciudadana.
Adicionalmente, el Ejecutivo Federal estará facultado para transferir a la Secretaría de la Defensa Nacional, los recursos presupuestarios y financieros que correspondan para cubrir las erogaciones por concepto de servicios personales de la última plantilla general de plazas aprobada a la extinta Policía Federal y de confianza.
Además de los gastos de operación de la Guardia Nacional y los recursos materiales destinados a su operación, con excepción de aquellos requeridos para el personal que continuará, bajo la adscripción de la Secretaría del ramo de Seguridad Pública.
Reforma a derechos indígenas
En el segundo caso, la reforma reconoce a los pueblos originarios como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Garantiza a las comunidades su derecho a decidir sobre sus representantes y formas internas de gobierno, conforme a sus sistemas normativos, de acuerdo con la Constitución, las leyes aplicables y con la excepción de no limitar los derechos político-electorales.
También establece que estos sectores de la población podrán participar, en términos del artículo 3 de la Carta Magna, en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la nación con base en sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje.
La enmienda constitucional promueve la medicina tradicional y la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio; fomenta una alimentación nutritiva, el respeto y la integridad de lugares sagrados, así como el reconocimiento del trabajo comunitario.
Además, asegura el derecho de mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, en la toma de decisiones de carácter público, en la promoción de sus derechos a la educación, salud, propiedad, posesión de la tierra y demás derechos humanos.
Con los cambios a los artículos 2 de la Constitución Política, se establece de manera expresa el derecho a la consulta de los de pueblos originarios en la adopción de medidas que puedan causar impactos significativos en su vida o entorno, para lo cual se les brindará asistencia jurisdiccional.
Del mismo modo, las personas indígenas tendrán, en todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por intérpretes, traductores, defensores y peritos especializados en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género y diversidad cultural y lingüística.
Finalmente, con la reforma se garantiza el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígenas y afromexicanos a una atención adecuada en sus propias lenguas, para hacer efectivos sus derechos de acceso a la educación, salud, a tecnologías, arte, cultura, deporte y a la capacitación para el trabajo.
En los artículos transitorios de la reforma, se precisa que el Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del decreto, deberá expedir la Ley General de la materia y armonizar el marco jurídico de las leyes que correspondan.