Pero -abunda- “es omisa respecto a su consecuencia inmediata con relación a las normas impugnadas cuando no se alcanza la votación calificada” de modo que se puede entender que las normas no invalidadas continúan vigentes y eso no puede quedar abierto a que se resuelva vía amparo, sino que debe prevalecer como última palabra la resolución de la SCJN sea para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad una ley y eso no puede ser modificado por un juez.
“Permitir que un tribunal inferior a la SCJN haga caso omiso de sus sentencias, o interprete esas sentencias en su conjunto o alguna de sus consideraciones para justificar una declaratoria de inconstitucionalidad no asumida por la propia Suprema Corte, implica un desdén de la estructura y competencias de los tribunales judiciales federales, de su jerarquía y diseñados funcionales.
Permitir eso “significa una violación del principio de supremacía constitucional y jurisdiccional de la SCJN respecto de los tribunales inferiores”, de acuerdo al proponente.
Además, el legislador expone como una problemática el hecho de que si bien una sentencia tiene como partes vertebrales sus considerandos y sus puntos resolutivos, si una norma es considerada inconstitucional, en los hechos, los considerandos, aunque no tengan el voto aprobatorio de 8 votos, subsisten y son retomados.
Es decir, “no se establece en la ley con claridad cuáles son los efectos de las consideraciones de las sentencias que no alcanzaron la mayoría calificada que se ha indicado”.
Esa omisión de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 de la Constitución “puede dar pauta, como ya ha ocurrido, para que esas consideraciones se entiendan incorrectamente como un criterio orientador para resolver juicios de amparo promovidos contra actos o normas que ya fueron impugnados en controversia constitucional o acción de inconstitucionalidad y no alcanzaron la mayoría calificada de 8 votos”.
Por tanto, su iniciativa contempla tres elementos: establecer que las resoluciones de la SCJN para declarar la validez o invalidez de normas impugnadas deberán contar con 8 votos, que estas resoluciones son definitivas y no puede un amparo reabrir los asuntos.
Hoy la ley dice que si no se alcanza la votación “el Pleno de la Suprema Corte de Justicia declarará desestimadas dichas controversias”.
De acuerdo a la redacción propuesta en las controversias que no se alcance la votación mencionada “el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarará desestimadas dichas controversias y consecuentemente la validez de las normas impugnadas, contra las que no procederá juicio o recurso alguno”.
También se propone establecer que “las autoridades jurisdiccionales no podrán invocar las razones justificativas de sentencias no aprobadas para invalidar, anular o desaplicar actos o normas generales, ni para admitir demandas de amparo, juicio o recurso alguno”.
En el artículo 72 se propone una redacción acorde y plasmar que “las resoluciones de la SCJN sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, si fueren aprobadas por cuando menos ocho votos. Si no se aprobaran por la mayoría indicada, el Tribunal Pleno desestimará la acción ejercitada, declarará la validez de las normas impugnadas, contra las que no procederá juicio o recurso alguno y ordenará el archivo del asunto”.