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Diputados proponen hacer constitucional la #3de3 contra violencia a las mujeres

Los grupos parlamentarios esperan dar celeridad a esta enmienda, a más tardar en agosto, para que sea aplicable en las elecciones de 2024.
mié 08 marzo 2023 12:07 PM
Piden que la medida sea requisito constitucional.

Diputados de todos los grupos parlamentarios acordaron ir por una reforma constitucional para establecer que será requisito para ser candidato a cargos de elección popular u ocupar “empleo, cargo o comisión en el servicio público” tener sentencia firme por violación a la intimidad sexual, o violencia política contra las mujeres en razón de género o como persona deudora alimentaria morosa.

Con ello, a pesar de que el “Plan B” de reforma electoral vigente desde el 2 de marzo eliminó facultades del Instituto Nacional Electoral (INE) para cancelar candidaturas en esos mismos casos, ahora se propone retomar esas conductas como impedimento para cualquier abanderado y darle rango constitucional a la “3 de 3 contra la violencia contra las mujeres”.

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El requisito del #3de3, consistente en la declaración firmada de todos los aspirantes a candidatos en los que aseguraban no tener sentencia firme por esas modalidades de violencia contra las mujeres, se aplicó en las elecciones de 2021 como una iniciativa de organizaciones civiles y autoridades electorales, para cancelar candidaturas a los aspirantes que no acreditaran ese filtro.

La reforma electoral quitó facultades de sanción al INE, por lo que anuló en los hechos esa figura, no incluida en leyes federales pero que también era vigente desde entonces también para elecciones locales.

Sin embargo, la exposición de motivos explica que hasta hoy esa herramienta no genera ningún efecto jurídico, ni genera ninguna obligación por parte de quien aspira a ser candidato, a mostrar la evidencia de no estar incumpliendo ninguno de los supuestos mencionados.

Por eso, ahora, diputados de Morena, PAN, PRI, PRD, Movimiento Ciudadano, y del PT plantean el regreso de la norma con la modificación de los artículos 38 y 102 de la Constitución para establecer que “los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por estar prófugo de la justicia o por haber incurrido en tres tipos de conductas violentas contra las mujeres.

No podrán ser abanderados los sentenciados “por estar prófugos de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión”.

También se perderá el derecho a ser registrada como candidata o candidato para cualquier cargo de elección popular, ser votada o votado para todos los cargos de elección popular, o ser nombrada o nombrado para cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público, en tres casos.

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Estos son “a) Por tener sentencia firme en cualquiera de sus tipos penales o supuestos, por delitos contra la vida, la integridad corporal, la libertad y el normal desarrollo psicosexual. b) Por tener sentencia firme en cualquiera de sus tipos penales o supuestos, por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual, o violencia política contra las mujeres en razón de género. c) Por tener sentencia firme como persona deudora alimentaria morosa”.

En tanto, se plantea modificar el artículo 102 para darle lenguaje incluyente y además establecer que para ser titular de la Fiscalía General de la República se requiere estar en ejercicio de sus derechos.

Los grupos parlamentarios esperan dar celeridad a esta enmienda, a más tardar en agosto, para que sea aplicable en las elecciones de 2024.

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