El requisito del #3de3, consistente en la declaración firmada de todos los aspirantes a candidatos en los que aseguraban no tener sentencia firme por esas modalidades de violencia contra las mujeres, se aplicó en las elecciones de 2021 como una iniciativa de organizaciones civiles y autoridades electorales, para cancelar candidaturas a los aspirantes que no acreditaran ese filtro.
La reforma electoral quitó facultades de sanción al INE, por lo que anuló en los hechos esa figura, no incluida en leyes federales pero que también era vigente desde entonces también para elecciones locales.
Sin embargo, la exposición de motivos explica que hasta hoy esa herramienta no genera ningún efecto jurídico, ni genera ninguna obligación por parte de quien aspira a ser candidato, a mostrar la evidencia de no estar incumpliendo ninguno de los supuestos mencionados.
Por eso, ahora, diputados de Morena, PAN, PRI, PRD, Movimiento Ciudadano, y del PT plantean el regreso de la norma con la modificación de los artículos 38 y 102 de la Constitución para establecer que “los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por estar prófugo de la justicia o por haber incurrido en tres tipos de conductas violentas contra las mujeres.
No podrán ser abanderados los sentenciados “por estar prófugos de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión”.
También se perderá el derecho a ser registrada como candidata o candidato para cualquier cargo de elección popular, ser votada o votado para todos los cargos de elección popular, o ser nombrada o nombrado para cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público, en tres casos.