En primer lugar, propone el artículo 76 Bis 2, para que el proveedor que ofrezca o comercialice boletos para eventos públicos deberá abstenerse de realizar cargos por servicio, comisiones, cobros por impresión, cobros por entrega del producto o análogos cuya totalidad supere una séptima parte del costo del boleto; esto con el propósito de frenar el sobrecosto abusivo que en muchas ocasiones se impone a los consumidores y que culmina en el incremento desmedido del valor final del boleto.
También propone que con el propósito de salvaguardar los derechos del consumidor que ya ha realizado el pago del boleto, los consumidores tendrán derecho a recogerlo a partir del momento en el que el proveedor lo disponga y hasta tanto haya terminado el evento.
Además, establece que en caso de cancelación del evento, el proveedor tendrá la obligación de reembolsar al consumidor el costo total del boleto, incluidos cargos, comisiones o análogos que hayan sido cobrados, en un término máximo de 30 días naturales a partir de la fecha programada para la realización del evento.
Este artículo también propone que todo tipo de cargo que se realice, deberán quedar desglosado y explicado para que los consumidores conozcan su naturaleza.
La iniciativa establece que en caso de suspensión o modificación de la fecha de celebración del evento, el proveedor deberá ofrecer al consumidor la posibilidad de actualizar su boleto.
Pero si el consumidor no puede asistir a la nueva fecha establecida, podrá dar aviso al proveedor y éste tendrá la obligación de reembolsar el costo total del boleto, incluidos cargos, comisiones o análogos que hubieran sido cobrados, en un término máximo de 30 días naturales a partir de efectuado el anuncio.
Finalmente, propone adicionar el artículo 76 Bis 3 cuyo en el que establece que los proveedores de boletos para conciertos o eventos deben incorporar a cada ticket un sistema de trazabilidad que para tal fin determine la Secretaría de Economía en conjunto con la Procuraduría Federal del Consumidor, con el fin de lograr el rastreo de la vida comercial de los boletos y garantizar al consumidor que éstos son válidos, evitando de esta manera casos de estafa o falsificación que han sido reiterados en los casos de reventa de boletos.