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SCJN admite a trámite acción de inconstitucionalidad contra Presupuesto del 2022

La acción fue presentada por los diputados agrupados en el bloque opositor en la Cámara de Diputados integrada por el PAN, PRI y PRD.
jue 27 enero 2022 03:55 PM
Ministros
La resolución fue tomada por la Comisión de Receso de la Suprema Corte.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad que promovieron a finales del año pasado los diputados agrupados en el bloque opositor (PAN, PRI y PRD) en contra del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2022.

De acuerdo al juicio (187/2021) –que admitió el ministro Juan Luis Gonzáles Alcántara Carrancá–, los recortes aprobados en el PEF, violan diversos principios en materia de derechos humanos, al disminuirse recursos para la igualdad entre hombres y mujeres; para la atención de niñas, niños y adolescentes.

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Además, para la prevención del delito combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos, las aportaciones federales para entidades federativas y municipios, entre otros.

El bloque legislativo opositor impugna seis anexos del PEF: El Anexo 13, referente a Erogaciones para la igualdad entre hombres y mujeres; Anexo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales; Anexo 18, Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes.

También, el Anexo 19, Acciones para la prevención del delito combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos; Anexo 22 Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; y Anexo 32, Adecuaciones aprobadas por la H. Cámara de Diputados (pesos).

La impugnación se dio a conocer el pasado 28 de diciembre.

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Entre los argumentos de los legisladores para impugnar el PEF 2022, el contenido de la reforma en derechos humanos de 2011 que incorporó en el artículo 1º de la Constitución el principio de progresividad, que refiere que estos no podrán ser disminuidos, desmejorados ni eliminados.

“(…) se tiene por presentados a los promoventes con la personalidad que ostentan, y se admite a trámite la acción de inconstitucionalidad que hacen valer, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que se puedan advertir de manera fehaciente al momento de dictar sentencia”, refiere el documento de consulta de 10 cuartillas de la SCJN.

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