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El Senado “corrige” Ley de Juicio Político, la devuelve a San Lázaro

Tras una negociación entre las bancadas, Morena admite modificaciones para evitar que el asunto llegue a la SCJN.
lun 13 septiembre 2021 08:46 PM

Por unanimidad de 106 votos, el Senado de la República aprobó la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia, pero debido a los cambios, lo devolvió a la Cámara de Diputados, para su análisis y eventual modificación.

La votación unificada se dio luego de que la oposición convenciera a Morena y sus aliados de realizar modificaciones de fondo para eliminar lo que consideraron visos de inconstitucionalidad, sobre todo en lo referente a la posibilidad de desaforar a funcionarios estatales, pues de lo contrario recurrirían a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

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El decreto fue el primero en aprobar la Cámara de Diputados en esta 65 Legislatura y lo hizo en la noche y madrugada del 1 y 2 de septiembre. Las comisiones del Senado dictaminaron el lunes 6 de septiembre en fast track y sin admitir las objeciones de la oposición.

Sin embargo, el presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, y líder de Morena en esa Cámara, Ricardo Monreal, admitió que la nueva legislación podría judicializarse de ser llevada ante la SCJN, lo que la haría inoperante, por lo que abrió una mesa de acuerdos.

Todavía este lunes a las 15 horas había diferendos, reconoció. Acuerdos de última hora eliminaron la principal objeción de la oposición a apoyar la minuta que fue aprobada por los diputados: la supuesta vulneración a la soberanía de los estados y al Pacto Federal.

Los artículos 22 y 35 establecían que las declaratorias de procedencia de desafuero y juicio político funcionarios estatales (gobernadores, diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia estatales) serían remitidos a las legislaturas locales para que procedan “en estricta observancia de lo decretado”, es decir, se les ordenaba acatar el mandato de la cámara federal.

En vez de esa redacción, se estableció sólo que “En este caso se procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Constitución”, mismo que a su vez establece que “la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda”.

Una vez con ese cambio, la legislación transitó.

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En el debate, la oposición en pleno, el senador Damián Zepeda, de Acción Nacional (PAN); Claudia Ruiz Massieu, del Revolucionario Institucional (PRI); Antonio García Conejo, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), y Noé Castañón, de Movimiento Ciudadano (MC), agradecieron la voluntad de buscar consensos y atender a sus observaciones.

Otros cambios fueron que, contrario a lo avalado por diputados, que consideraba suficiente la denuncia “sustentada en datos o indicios suficientes” para establecer la existencia de un hecho que sea causal de Juicio Político, ahora se obligó a que deba estar “sustentada en datos de prueba suficientes”.

Además, se incorporó la obligación, en el caso de juicios políticos, a que “durante las etapas procedimiento, se observarán en todo momento los principios y garantías judiciales”, lo que antes no estaba contemplado.

Si el juicio político es procedente se determinó una gradualidad en las sanciones, pues la minuta sancionaba sólo con destitución e inhabilitación de 10 a 20 años. Ahora quedó “destitución e inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público desde uno y hasta veinte años.

Se incluyó que las sanciones se aplicarán en un plazo no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento” para que haya actuaciones expeditas.

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¿Cómo será el juicio político al presidente?

En el caso de juicio político al presidente éste deberá ser solicitado por el Ministerio Público en casos de traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales u otros.

Pero en ese caso la Cámara de Diputados, a propuesta de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), “establecerá los procedimientos, plazos y formato de las reuniones de la Sección Instructora y de la sesión del Pleno de la Cámara para determinar si procede o no acusar al Presidente ante el Senado, por la presunta comisión de los delitos”.

Se estableció, además, que los cinco integrantes de la Sección Instructora de la Cámara y de la Sección de Enjuiciamiento del Senado, que deberán sustanciar los procedimientos de declaración de procedencia (desafuero) y juicio político, respectivamente, tengan experiencia profesional en la actividad jurídica y “en función de su proporcionalidad y representación en el Pleno”.

De manera especial se incluyó un artículo para proteger el fuero, pues si un juez determina el ejercicio de la acción penal en contra de una persona servidora pública que goza de inmunidad procesal sin que se haya cumplido el proceso de desafuero “la Presidencia Cámara de Diputados deberá ordenar al órgano jurisdiccional que conozca de la causa, suspenda el procedimiento”.

“En caso de que se viole lo dispuesto en el párrafo anterior, quien ejerza la Presidencia de la Cámara de Diputados deberá presentar la denuncia penal correspondiente”, se incluyó.

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