La iniciativa, que se discute desde 2020, establece: "Se prohíbe la subcontratación de personal, que consiste en que una persona física o moral proporciona o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra".
También señala que la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito, y que las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán tener registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Además, se detalla que al patrón que no permita la inspección y vigilancia a las autoridades se le notificará para que comparezca a exhibir toda la información requerida; de no hacerlo, se presumirá que no cuenta con ella.
De volver a impedir el desahogo de la inspección, el patrón podrá ser sancionado con una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 22,400 pesos a 448,100 pesos, tomando en cuenta que la UMA este año es 89.62 pesos.
A quien realice la subcontratación de personal, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, se les impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA.