Las obligaciones del empleador
La iniciativa busca que las empresas que han usado la subcontratación asuman la calidad de patrones.
La propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo señala: "Intermediario es la persona física o moral que interviene en la contratación de personal para que preste servicios a un patrón. Estos servicios de intermediación pueden incluir reclutamiento, selección, entretenimiento, capacitación. En ningún caso, el intermediario se considerará patrón, ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios".
En este sentido, se plantea que la contratación de servicios quede formalizada mediante un contrato por escrito, en el que se precise el objeto de los servicios y el número de trabajadores que participen.
Las personas físicas o morales que proporcionen dichos servicios deberían tener la autorización de la Secretaría del Trabajo, para lo cual tendrían que acreditar su carácter especializado y comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social. La renovación de este permiso se realizaría cada tres años.
Además, cada tres meses, quien preste servicios especializados debería informar sobre sus contratos pactados. En estos documentos, el responsable debería incluir: nombre, denominación o razón social, objeto social, domicilio social o fiscal, número del Registro Federal de Contribuyentes, registro patronal ante el IMSS, datos de acta constituida, nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato, periodo de vigencia, salario base de cotización y copia de la autorización de la Secretaría del Trabajo, entre otros elementos.