“La transición gradual hacia la gratuidad, en ningún caso afectará el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, ni las finanzas de las instituciones públicas de educación superior. Para tal efecto, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión deberá destinar en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal los recursos suficientes”, advierte el artículo 66.
La legislación, a futura discusión, expone que en el Proyecto y Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación se establecerá un fondo federal especial destinado para la obligatoriedad, de manera gradual, de los servicios de educación superior, así como la plurianualidad de su infraestructura.
Es decir que el fondo federal especial deberá asignar recursos suficientes para apoyar el incremento de la cobertura de educación superior, mejorar la distribución territorial y la diversidad de la oferta educativa y garantizar el financiamiento plurianual de la infraestructura, equipamiento, instalaciones, incremento de la planta docente y gastos de operación de las instituciones públicas de educación superior, mientras que el componente de gratuidad, asignará recursos para compensar los ingresos por cobros de las instituciones públicas a estudiantes por conceptos de inscripción, reinscripción y cuotas escolares ordinarias.
El documento señala que estos montos asignados a las instituciones públicas de educación superior, a partir del fondo federal especial, no podrán ser considerados, en ningún caso, como sustitutivos, parcial o totalmente, de los recursos ordinarios, y que estos deben cumplir con los criterios de transparencia, inclusión y equidad.
Los recursos públicos que reciban las instituciones públicas de educación superior deberán administrarse con eficiencia, responsabilidad y transparencia, a través de procedimientos que permitan la rendición de cuentas y el combate a la corrupción.