El dictamen aprobado endurece las causales para que un juez dicte como medida cautelar la prisión preventiva oficiosa.
La reforma estable que un juez de control en el ámbito de su competencia, podrá ordenar la prisión preventiva oficiosamente, y hasta por dos años, en los casos de:
- Abuso o violencia sexual contra menores.
- Delincuencia organizada.
- Homicidio doloso.
- Feminicidio.
- Violación.
- Secuestro.
- Trata de personas.
- Robo a casa habitación.
- Uso de programas sociales con fines electorales.
- Corrupción.
- Enriquecimiento ilícito.
- Ejercicio abusivo de funciones.
- El uso de armas de juguete o armas réplica para la comisión de delitos que sirvan para intimidar o amagar a la víctima.
- La portación de armas reservadas para uso del Ejército sin licencia.
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✅ Se aprueba en lo general y en lo particular el dictamen que reforma diversos ordenamientos en materia de reglamentación secundaria de prisión preventiva oficiosa.
— Senado de México (@senadomexicano) July 30, 2020
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La oposición dice que lesiona derechos
Durante su discusión, senadores del PAN y Movimiento Ciudadano se pronunciaron en contra de esta reforma al considerar que lesiona derechos protegidos en la Carta Magna, como la presunción de inocencia, y criticaron que mientras llevaban esta discusión, al exdirector de Pemex, Emilio Lozoya se le hubiera permitido ir a su casa y enfrentar su proceso fuera de prisión.
“La prisión preventiva oficiosa es un grave error que daña los derechos humanos de los mexicanos. Las propuestas que hemos puesto en la mesa tienen el objetivo de no aprobar la iniciativa en los términos en los que se encuentra”, advirtió Damián Zepeda durante la discusión del dictamen.