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Las claves de la propuesta para una nueva Ley de compras públicas

Cinco entes federales y de la sociedad civil impulsan una ley de contrataciones públicas para eficientar el uso de los recursos.
lun 06 julio 2020 04:26 PM
contratos
La propuesta de ley prevé digitalizar todo el ciclo de compras públicas para detectar posibles actos de corrupción.

La creación de un instituto y una plataforma nacionales de contrataciones públicas, mecanismos para la evaluación de riesgos de corrupción en todo el ciclo de estos procesos, y el fortalecimiento de las reglas para aumentar la competencia, son algunas de las propuestas de organizaciones de la sociedad civil y dependencias públicas para una Ley de Contrataciones Públicas.

Esta iniciativa, elaborada por Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA), Transparencia Mexicana (TM), el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) y México Evalúa, ya fue presentada ante la Comisión de Transparencia y Corrupción de la Cámara de Diputados y se espera que sea analizada en las próximas semanas.

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La propuesta es que se digitalice todo el ciclo de compra pública para evitar espacios de corrupción y que se establezcan mecanismos para una mejor planeación y eficiencia de los recursos públicos.

Las leyes deberían ir encaminadas a minimizar los espacios de corrupción.
Valeria Moy, directora IMCO.

De acuerdo con las organizaciones, el uso eficiente del presupuesto asignado para las contrataciones públicas no sólo conlleva un mejor desempeño en la economía mexicana y la recuperación de la confianza en las instituciones, sino también que la población en México pueda acceder y gozar de bienes y servicios básicos para su bienestar social.

El director de Transparencia Mexicana, Eduardo Bohórquez, comentó que no se ha podido revertir el hecho de que el 70% de las adjudicaciones se hacen de manera directa, mientras que Mariana Campos, de México Evalúa, planteó que una una de los alcances de la propuesta es que se puedan "comprar rápido y comprar bien"

Por su parte, el secretario del SESNA, Ricardo Salgado, expuso que la nueva plataforma podrá empalmarse con la Plataforma Nacional Digital para hacer cruces de información, con la finalidad de identificar y gestionar oportunamente los riesgos de corrupción.

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La propuesta

Adjudicaciones públicas, la regla

El proyecto plantea que aunque los entes públicos pueden seleccionar entre la licitación pública nacional o internacional y licitación restringida o adjudicación directa, la regla general para las adquisiciones, arrendamientos y servicios será a través de licitaciones públicas internacionales, y por convocatoria.

Para realizar adjudicaciones directas, sólo se podrá llevar a cabo cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que se establezcan en los correspondientes presupuestos de egresos, y cuando por razones de fuerza mayor, seguridad nacional o emergencia sea necesario recurrir a métodos no competitivos, lo cual se tiene que fundamentar a través de estudios técnicos y verificaciones de las autoridades competentes.

En estos casos, la adjudicación deberá realizarse a la empresa que demuestre la idoneidad técnica o la capacidad especial requerida para proveer el bien o servicio oportunamente.

Las contrataciones de gran magnitud

Se incorpora una nueva categoría correspondiente a contrataciones mayores a 12 millones de Unidades de Medida y Actualización (UMAs), para las cuáles considera la opinión previa de la COFECE sobre la convocatoria y pliego de condiciones.

En esta línea, los oferentes que participen en estos procedimientos deberán contar con una política de integridad empresarial. También se plantean dos estrategias de contratación para hacer eficiente el gasto público, a saber, los contratos marco y las compras consolidadas.

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Un nuevo Instituto de Compras Públicas

Se plantea como un organismo descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria, técnica y de gestión, encargado de la planeación, desarrollo, implementación y evaluación de la Política Nacional de Contrataciones Públicas.

Dentro de sus funciones, están establecer lineamientos y disposiciones de carácter general para la determinación de los perfiles y capacitación de los servidores públicos que participan en contrataciones. Asimismo, se le faculta para diseñar e implementar metodologías para conocer el estado actual de las necesidades y compras públicas, así como de emitir los lineamientos para una adecuada investigación de mercado y la evaluación y cumplimiento de los principios de la contratación pública.

El Instituto estará facultado para realizar las acciones relacionadas con el seguimiento en el cumplimiento tanto de los contratos, como de los Programas Anuales de Adquisiciones.

La Plataforma Nacional de Compras Públicas

En esta interfaz se podrán revisar y realizar todos los actos de los procedimientos de contratación, incluyendo la ejecución y evaluación del contrato, para dar seguimiento oportuno a la ejecución de los contratos.

La Plataforma además posibilitará que la ciudadanía y autoridades conozcan las prioridades y trazabilidad del monto y destino de los recursos del gasto público asignados a las compras.

Control externo y testigos sociales

Se propone ampliar los espacios participación ciudadana, especialmente la figura del Testigo Social, la cual se plantea potencializar para que pueda participar en todas las etapas del procedimiento de contratación pública.

Los entes públicos pueden solicitar al nuevo Instituto la designación de un Testigo Social cuando realicen contrataciones cuyo monto rebase el equivalente a un millón de UMAs, y en aquellos casos que determine el Comité de Adquisiciones con base en el impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos o bien por solicitud del CPC. La designación también podrá realizarse a petición justificada por parte de los entes públicos o por aleatoriedad.

Investigación de mercado

De acuerdo con las organizaciones, las contrataciones públicas no se realizan con base en investigaciones de mercado adecuadas y oportunas para identificar los bienes disponibles, y se hacen sin planeación, por lo que puede haber insuficiencia de recursos presupuestales para cumplir con las obligaciones de pago del Estado.

Al respecto, una de las propuestas en la ley es que se publiquen los proyectos en los Planes Anuales de Adquisiciones a través de la Plataforma, así como el registro de la investigación de mercado y de las autorizaciones presupuestarias para abrir un expediente de contratación.

El papel de los órganos de Control Interno

Se plantea que las autoridades de control interno implementen acciones proactivas para prevenir e identificar el conflicto de intereses con base en el cruce y análisis de información de las Declaraciones de Intereses y Patrimoniales de los servidores públicos, con respecto a la información de los particulares que se obtenga a través del Registro Nacional de Oferentes, Proveedores y Contratistas.

Como parte de este análisis, se debe verificar que no existan conflictos de intereses entre los particulares y servidores públicos que participan en el proceso de contratación.

Lupa a los participantes

Para que los particulares puedan participar en cualquier procedimiento de contratación, deben al menos haber iniciado su inscripción en el Registro Nacional de Oferentes, Proveedores y Contratistas, el cual servirá para identificar y validar la existencia de los particulares e identificar a qué grupo de interés económico pertenecen, así como recabar datos de las empresas que serán útiles para la Plataforma Digital Nacional y el uso de datos e inteligencia anticorrupción.

El Registro servirá para evaluar el cumplimiento de los particulares y registrar las sanciones e inhabilitaciones de los mismos, ya que se incorpora como supuesto para inhabilitación por cinco años el haber sido sancionado por colusión.

Los particulares deberán presentar distintas declaraciones, como la de integridad, que los compromete a no realizar conductas que violen cualquier disposición normativa en la materia.

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