¿En qué consistía la fallida propuesta de Monreal?
El primer cambio que se presentaría era al artículo 25 de la Constitución con el objetivo de que el desarrollo de obra pública e infraestructura fuera considerado de interés social y protegido. Es decir, no se podrían presentar amparos contra obras
“En materias de educación, salud, medio ambiente, seguridad pública, seguridad nacional, penitenciaria, comunicaciones, transportes, hidráulica, energética, turística y cualquier otra rama o servicio público que impacten directamente en el bienestar de las personas, así como en el goce y ejercicio de sus derechos humanos, sea considerado de interés social, protegido por la Constitución y las leyes”, se leía en la propuesta dada a conocer por Monreal.
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La segunda de las reformas es un cambio al artículo 129 de la Ley de Amparo, con la finalidad de establecer como una causal de improcedencia de la suspensión de la obra.
“En virtud de que se provocan perjuicios al interés social, cuando se impida o interrumpa la ejecución de obra pública e infraestructura en materias de educación, salud, medio ambiente, seguridad pública, seguridad nacional, penitenciaria, comunicaciones, transportes, hidráulica, energética, turística y cualquier otra rama o servicio público que impacte directamente en el bienestar de las personas”, detallaba el documento del senador.