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TEPJF quita diputación a exfuncionario de Chiapas que se hizo pasar por indígena

Humberto Pedrero Moreno y su suplente Alfredo Antonio Gordillo Moreno, candidatos de la coalición encabezada por el PRI, no acreditaron su autoadscripción como ciudadanos indígenas.
jue 02 agosto 2018 10:30 AM
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Por mentir El triunfo de Humberto Pedrero Moreno (al centro) fue anulado por mentir respecto a su ciudadanía como indígena.

CIUDAD DE MÉXICO (ADNPolítico) - La Sala Regional de Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló la elección del diputado federal del distrito 2 de Bochil, Chiapas, Humberto Pedrero Moreno, exsecretario de Hacienda de Chiapas, y de su suplente, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, exsecretario Técnico del mismo estado, por falsificar su autoadscripción a un pueblo indígena.

Los partidos Nueva Alianza y la coalición Juntos Haremos Historia promovieron un juicio de inconformidad al denunciar que Pedrero Moreno y Gordillo Moreno presentaron documentos falsos para hacerse pasar por ciudadanos indígenas.

De acuerdo con la denuncia, fue indebido el registro de la fórmula encabezada por Humberto Pedrero, realizado por la coalición Todos por México (PRI-PVEM-Panal), debido a que se pretendió justificar su autoadscripción indígena con documentos expedidos por Alejandro Escobar Núñez, supuesto Comisariado del Ejido Monte Grande, en el municipio de Bochil, quien se comprobó que no ostentaba ese cargo.

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El Tribunal determinó que Humberto Pedrero Moreno y Alfredo Antonio Gordillo Moreno no acreditaron su autoadscripción calificada como ciudadanos indígenas en dicha demarcación ya que los documentos que presentaron estaban respaldados por otra persona y no por el verdadero presidente del comisariado ejidal de Monte Grande, Mariano Jiménez Girón.

"El Pleno de la Sala de Xalapa determinó que quedaron desvirtuados los documentos expedidos por Alejandro Escobar, quien se ostentó como Comisariado Ejidal. Asimismo, quedó desvirtuado que los candidatos cuestionados fungían como secretarios, propietario y suplente, respectivamente, del ejido en cuestión, pues conforme a las respectivas actas de asamblea, tales cargos recayeron en personas distintas", detalló,

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El Tribunal concluyó que se vulneró el acuerdo del INE en el que se estableció que en los distritos con alto nivel de población indígena, los partidos y coaliciones tenían la obligación de registrar candidatos que acreditaran la condición de indígenas "y con ello, se vulneraron los principios constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos que dan sustento a la acción afirmativa indígena".

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"En consecuencia, se declaró la nulidad de la elección de diputados federales en el 02 Distrito Electoral y se ordenó al Consejo General del INE que, en su oportunidad, emita la convocatoria correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria", determinó.

Finalmente, se ordenó dar vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (Fepade) para que a partir de los hechos motivo de la impugnación, determine si se puede configurar o no, la comisión de algún delito.

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