Un alerón puede convertirse en una infracción
El Reglamento de Tránsito de Ciudad de México , en su artículo 38, fracción II, inciso a, establece que los conductores de vehículos motorizados no deben llevar objetos que obstruyan su visibilidad o que puedan distraerlos durante la conducción.
Esta disposición también contempla accesorios y modificaciones colocados tanto en el exterior como en el interior del automóvil. Por ello, un alerón, una estructura metálica, un elemento añadido a la carrocería u otro accesorio puede generar una sanción cuando reduzca o limite el campo de visión del conductor.
La restricción puede involucrar la visibilidad hacia el frente, los costados o incluso la que se obtiene mediante los espejos del vehículo.
De cuánto es la multa por traer un alerón prohibido en CDMX
Las sanciones contempladas por esta disposición equivalen a 5, 7 o 10 UMA. Para 2026, el valor de una UMA es de 117.31 pesos, por lo que cada sanción corresponde a las siguientes cantidades:
- 5 UMA: 586.55 pesos
- 7 UMA: 821.17 pesos
- 10 UMA: 1,173.10 pesos
Además de la sanción económica, la infracción implica la pérdida de un punto de la licencia de conducir.
Así puedes revisar cuántos puntos tienes en tu licencia
En Ciudad de México, los vehículos y conductores registrados comienzan cada semestre con 10 puntos. El saldo puede consultarse mediante el portal oficial de Fotocívicas:
https://tramites.cdmx.gob.mx/fotocivicas/public/