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Las 5 multas de hasta 9,040 pesos que te pueden poner en CDMX y seguro no conocías

La dinámica apresurada en la que conviven los capitalinos puede desencadenar algunos roces o acciones que pueden considerarse inofensivas, pero que están estipuladas en la ley.
mié 19 noviembre 2025 05:27 PM
Las 5 multas de hasta 9,040 pesos que te pueden poner en CDMX y seguro no conocías
La Ley de Cultura Cívica de la CDMX establece sanciones y multas por acciones que vulneren la convivencia entre los habitantes. (Foto: iStock )

La convivencia en la Ciudad de México puede ser todo un reto, ya que las personas enfrentan estrés diario. Actos como insultar a alguien en la vía pública, no respetar los pasos peatonales o llevar a tu mascota sobre las piernas mientras conduces pueden generar multas, según lo establece la legislación capitalina.

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Insultar en vía pública

Antes de insultar al vecino que te cae mal o alguna persona que te cruces en la calle, considera que de acuerdo con la Ley de Cultura Cívica, la infracción se clasifica dependiendo de la naturaleza específica del maltrato verbal, y la sanción puede oscilar entre una y 40 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente; por lo que podrías pagar hasta 4,520 pesos.

Ya sea que insultes o maltrates verbalmente, puede derivar en infracciones del tipo A o B . La conducta de "Vejar, intimidar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona o grupo de personas" se considera una Infracción Tipo A, estipulada en el artículo 26 de la mencionada ley; por lo que las sanciones quedan de la siguiente manera:

• Una multa por el equivalente de 1 a 10 veces la UMA. El pago sería desde 113.14 hasta 1,130 pesos.

• Arresto de seis a 12 horas.

• Trabajo a favor de la comunidad de tres a seis horas.

En esta infracción específica, la conciliación solo procederá cuando las partes fijen el monto del daño de común acuerdo y el probable infractor repare dicho daño.

Si el acto de insultar involucra expresiones de índole sexual, la infracción es más severa, por lo que "Proferir silbidos o expresiones verbales de connotación sexual a una persona con el propósito de afectar su dignidad", se considera como una infracción tipo B, mismas que se sancionan de la siguiente manera:

• Multa equivalente de 11 a 40 UMAS. Es decir, el infractor deberá pagar de 1,243 hasta 4,520 pesos.

• Arresto de 13 a 24 horas.

•Trabajo a favor de la comunidad de seis a 12 horas.

Obstruir el paso peatonal

El artículo 28, Fracción II establece que "impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello".

Se considera una infracción tipo B con las siguientes multas:

• Multa equivalente de 11 a 40 UMAS. Es decir, el infractor deberá pagar de 1,243 hasta 4,520 pesos.

• Arresto de 13 a 24 horas.

•Trabajo a favor de la comunidad de 6 a 12 horas.

Además, si la obstruyen automovilistas o motociclistas y son captados por cámaras de videovigilancia de la ciudad, las multas se establecerán de acuerdo con el Reglamento de Tránsito de la CDMX, que en su artículo 6 establece las siguientes sanciones:

  • Conductores de vehículos de uso particular. De 10 a 20 veces; es decir, de 1,130 pesos hasta 2,260 pesos.
  • Conductores de vehículos de transporte de carga. De 40 a 60 veces; es decir, de 4,520 hasta 6,780 pesos.
  • Conductores de vehículos de transporte público de pasajeros. De 60 a 80 veces la UMA; es decir, de 6,780 hasta 9,040 pesos.
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Tocar el claxon

La conducta de causar ruidos (Artículo 27, Fracción III) se clasifica como una Infracción tipo B y se sanciona bajo la categoría de generar ruido que atenta contra la tranquilidad de las personas.

"Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o represente un posible riesgo a la salud", se lee en el documento al considerarla como una infracción.

Se considera una infracción tipo B con las siguientes multas.

• Multa equivalente de 11 a 40 UMAS. Es decir, el infractor deberá pagar de 1,243 hasta 4,520 pesos.

• Arresto de 13 a 24 horas.

•Trabajo a favor de la comunidad de seis a 12 horas.

No usar direccionales

Las sanciones para los automovilistas que no usen las direccionales se estipulan en el artículo 8, fracción IX, del Reglamento de Tránsito de la CDMX, que establece la obligación de los conductores de indicar la dirección de su giro o cambio de carril mediante el uso de estas luces.

Las sanciones se aplican dependiendo de la gravedad que considere la autoridad correspondiente y va de las 5, 7 o 10 veces la UMA; es decir, el conductor infractor podrá pagar 565 pesos, 791 o 1,130 pesos y tres puntos de penalización a la licencia de conducir.

Viajar con tu perro en el coche

El Reglamento de Tránsito establece que los conductores de vehículos motorizados tienen prohibido sostener, cargar o colocar personas o animales entre sus brazos y piernas mientras conducen y serían acreedores a una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la UMA. El pago sería de 565 pesos, 791 o 1,130 pesos, según corresponda.

El Artículo 38, del Reglamento de Tránsito establece que los conductores de vehículos son responsables de evitar realizar acciones que pongan en riesgo su integridad física y la de los demás usuarios de la vía.

Antes de incidir en alguna de estas conductas piensa en tu bolsillo.

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