¿Qué dice el Reglamento de Tránsito de la CDMX?
La prohibición está contenida en el Artículo 12 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, que limita la acción de empujar o remolcar vehículos motorizados particulares si no se hace mediante grúa.
En términos normativos, la regla general establece que ningún conductor puede mover otro vehículo con métodos improvisados, como empuje humano, cuerdas, cadenas u otro automóvil. La única vía autorizada para hacerlo, fuera de supuestos excepcionales, es el servicio de grúa.
Monto de la multa y penalización
La sanción por incumplir el Artículo 12 se calcula en Unidad de Medida y Actualización (UMA). La penalización económica puede ser de 10 a 20 UMA, lo que equivale a un rango de 1,131.40 a 2,262.80 pesos.
Adicionalmente, el reglamento añade una penalización administrativa: tres puntos a la licencia de conducir. Esa afectación se aplica en todos los casos en los que no se cumplan los criterios que permiten el remolque sin grúa.
Cuándo sí está permitido remolcar o empujar sin grúa
Existen tres supuestos específicos en los que la prohibición no genera sanción, siempre que la maniobra cumpla el propósito delimitado:
- Cuando se utilicen remolques o vehículos diseñados para esa función.
- Si el vehículo está obstruyendo la circulación y requiere desplazamiento inmediato.
- Cuando representa un riesgo para la seguridad y el movimiento se realiza solo hasta dejarlo en un sitio seguro.
Fuera de esas condiciones, remolcar o empujar un auto particular sin grúa implica infracción directa.
Vehículos que no entran en ninguna excepción
Hay un caso donde no aplican los permisos condicionales mencionados. Los vehículos de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, solo pueden ser movidos por grúa, sin importar el escenario.
Ningún conductor particular está autorizado a empujarlos o remolcarlos, incluso si cumplen alguna de las tres excepciones permitidas para autos de uso privado.