La propuesta define como contaminación por ruido a “todo sonido generado por actividades humanas que, por su intensidad, duración o frecuencia implique riesgo, molestia, prejuicio o daño para la salud de las personas, para otros seres vivos o para el ambiente”.
La propuesta clasifica en tres fuentes los límites de ruido que se deberán observar en la ciudad:
Fuentes fijas: fuente emisora de ruido en un espacio restringido dedicada a actividades como industria, comercio, servicios o actividades recreativas. Algunos ejemplos son fábricas, salones de fiestas, restaurantes, antros, bares, terrazas, hoteles, gimnasios e iglesias, entre otros.
Cuando una fuente fija rebase el límite de ruido permitido se impondrá una multa de entre 351 a 2500 veces la Unidad de Cuenta vigente, es decir, entre 39,712 y 282,850 pesos para este 2025; además se aplicará la suspensión temporal de actividades.
En caso de acumular dos o más denuncias en menos de seis meses, se impondrá la clausura permanente, así como el incremento del 10% sobre la cuota fija del impuesto predial.
Fuentes móviles: fuente emisora de ruido en vehículos motorizados y no motorizados. Pueden ser autos, taxis y vehículos de transporte de pasajeros, motocicletas, camiones de carga y autobuses, entre otros.
La Ley para el Control de Ruido propone un límite para el ruido que podrán emitir los vehículos:
- Liviano de pasajeros y liviano comercial: 79 Db en motor y 86 Db en escape.
- Mediano de pasajeros y mediano de carga: 81 Db en motor y 92 Db en escape.
- De carga: 84 Db en motor y 99 Db en escape.
El cumplimiento de estos límites será revisado en los Centros de Verificación Vehicular.
- Motocicletas, motonetas y triciclos: entre 86 y 89 Db en motor y entre 96 y 99 Db en escape.
En el caso de motocicletas, motonetas y triciclos, se aplicará una multa de equivalente a 20 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización, de 2,262 a 3,394 pesos este 2025.