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La CDMX 'blinda' contra amparos a las corridas de toros sin violencia

El decreto para que las corridas de toros se realicen libres de violencia entra en vigor este 25 de marzo y da plazo hasta siete meses para la armonización de sus leyes.
mar 25 marzo 2025 11:42 AM
blindan corridas de toros sin violencia
Protesta en la Plaza de Toros un mes antes de que el Congreso aprobó las corridas sin violencia.

El Gobierno de la Ciudad de México publicó este martes en la gaceta oficial las reformas a la Ley de Bienestar Animal y para la Celebración de espectáculos, sobre las corridas de toros sin violencia, las cuales entran en vigor este 26 de marzo y las protege ante cualquier intento de revertirlas por la vía judicial o administrativa.

El pasado 18 de marzo, el Congreso de la Ciudad de México aprobó por amplia mayoría de todos los grupos parlamentarios las reformas y adiciones con las que se elimina el maltrato y muerte de toros y gallos durante la celebración de espectáculos.

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A una semana de que el dictamen fue remitido al Poder Ejecutivo para su revisión, este martes 25 de marzo, la Consejería Jurídica del gobierno capitalino publicó la en la edición 1574 de la gaceta oficial la promulgación sobre las corridas de toros sin violencia en la capital.

El decreto entra en vigor este miércoles 26 de marzo y establece tiempos de 180 y 210 días para la creación de reglamentos y armonización de disposiciones en las leyes que fueron sujetas a reformas y adiciones.

El documento se adelantó a posibles amparos interpuestos por el sector taurino, tal como los propios empresarios y ganaderos anunciaron previo a la discusión del dictamen ante el legislativo y blindaron el decreto.

“Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto”, se lee en el quinto transitorio.

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¿Cuáles son los cambios?

La Ley de Bienestar Animal plantea una adición al artículo 4 para incorporar una fracción XXV BIS 7, que define el concepto de “Espectáculo Taurino Sin Violencia”.

“La realización de corridas de toros, novilladas, rejoneo, becerradas, festivales taurinos y tientas en las que no se cause ningún tipo de lesión a los animales ni se les provoque la muerte durante o después del evento”, se lee en el documento.

También añade una fracción XXII BIS al artículo 25, sobre la protección a la vida de los animales: “Queda prohibida la realización de espectáculos taurinos en los que se cause lesión de cualquier tipo a los animales o se les provoque la muerte durante o después del evento.”

Se incorpora también un inciso D al artículo 65, que establece sanciones económicas que van de 226,280 a los 339,420 pesos por cada animal que haya sido lesionado o al cual se le haya causado la muerte, antes, durante y después de los eventos.

Ley para la Celebración de Espectáculos de la CDMX agrega una fracción tercera Bis para definir el término “Espectáculo Taurino Sin Violencia”, el concepto de persona torera y también uno para referirse a la persona rejoneadora.

El artículo 48 establece la protección a la vida e integridad de los animales durante los espectáculos taurinos Sin Violencia y también plantean tiempos para la celebración de estos espectáculos de 15 minutos por un límite de hasta seis toros por espectáculo.

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