¿Cuáles son los cambios?
La Ley de Bienestar Animal plantea una adición al artículo 4 para incorporar una fracción XXV BIS 7, que define el concepto de “Espectáculo Taurino Sin Violencia”.
“La realización de corridas de toros, novilladas, rejoneo, becerradas, festivales taurinos y tientas en las que no se cause ningún tipo de lesión a los animales ni se les provoque la muerte durante o después del evento”, se lee en el documento.
También añade una fracción XXII BIS al artículo 25, sobre la protección a la vida de los animales: “Queda prohibida la realización de espectáculos taurinos en los que se cause lesión de cualquier tipo a los animales o se les provoque la muerte durante o después del evento.”
Se incorpora también un inciso D al artículo 65, que establece sanciones económicas que van de 226,280 a los 339,420 pesos por cada animal que haya sido lesionado o al cual se le haya causado la muerte, antes, durante y después de los eventos.
Ley para la Celebración de Espectáculos de la CDMX agrega una fracción tercera Bis para definir el término “Espectáculo Taurino Sin Violencia”, el concepto de persona torera y también uno para referirse a la persona rejoneadora.
El artículo 48 establece la protección a la vida e integridad de los animales durante los espectáculos taurinos Sin Violencia y también plantean tiempos para la celebración de estos espectáculos de 15 minutos por un límite de hasta seis toros por espectáculo.