Prohibición Vs. patrimonio cultural
Sonora fue la primera entidad en México en prohibir las corridas de toros en mayo de 2013 en su Ley de Protección a los Animales.
“Queda prohibido en el estado de Sonora otorgar permisos, licencias y cualquier tipo de autorización municipal para la realización de corridas de toros, novillos y becerros, así como para los rejoneos”, indica la legislación.
Esta primera prohibición tuvo poca oposición, pues el último espectáculo taurino en Sonora se realizó un año antes en abril de 2012 protagonizada por el torero Pablo ‘Hermoso’ de Mendoza, entre protestas de defensores de animales y la única plaza de toros que existía en la entidad, ubicada en Nogales, se encontraba abandonada.
Este martes, mientras el Congreso de la Ciudad de México aprobaba las reformas a la ley sobre las corridas de toros sin violencia, el diputado Avelino Tovar presentó ante el Poder Legislativo de Hidalgo una propuesta para reformar la Ley de Protección y Trato Digno a fin de prohibir por completo la realización de corridas de toros o actividades en la que se maltrate o se dé muerte a un animal.
La iniciativa recibió el respaldo de decenas de organizaciones animalistas y ciudadanos quienes pidieron a los legisladores que se eliminen las corridas de toros en Hidalgo, pese a que la entidad declaró en 2012 a la tauromaquia como “patrimonio cultural inmaterial”.
Las corridas de toros son consideradas como Patrimonio Cultural Inmaterial en Aguascalientes, Tlaxcala, Hidalgo y Zacatecas.
No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en 2022 que las corridas de toros, así como las peleas de gallos, no pueden ser declaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial en los estados, pues es una facultad que corresponde a la Federación.
La decisión se dio al otorgar un amparo en contra de la declaratoria emitida en Nayarit en 2019. El proyecto presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán consideró inconstitucional el decreto al señalar que la tauromaquia y las peleas de gallos son prácticas que generan sufrimiento y agonía en los animales.
“Resultan incompatibles o irreconciliables con el derecho humano a un medio ambiente sano y, por ende, no son susceptibles de tutela bajo los llamados derechos culturales”, indicó el proyecto.