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La nueva licencia permanente en la CDMX no aplica a motociclistas

El gobierno de la Ciudad de México aclara que las únicas licencias permanentes válidas para autos y motocicletas son las emitidas entre 2003 y 2007.
mar 26 noviembre 2024 11:08 AM
¿La nueva licencia permanente en CDMX es para moto y carros?
Imagen ilustrativa. Policías capitalinos montan operativo de revisión a motocicletas en la calle de 5 de Mayo del Centro Histórico.

El gobierno de la Ciudad de México aclaró que las licencias permanentes emitidas a partir del 16 de noviembre de 2024 solo son válidas para la conducción de vehículos particulares, por lo que los motociclistas deberán tramitar una licencia A1 o A2, ya contemplada en las normas de tránsito capitalino.

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Mediante un decreto emitido este 26 de noviembre, por el que se reforma el artículo 44 del Reglamento de Tránsito firmado por la Jefa de Gobierno, Clara Brugada, se explica que solo es válida la licencia permanente tipo A, emitida entre 2003 y 2007 para autos y motos, ya que así lo contemplaban las normas en esa época.

¿Qué dice el artículo 44?

El decreto publicado en la Gaceta Oficial reforma el inciso B del artículo 44 del Reglamento de Tránsito y adiciona un par de líneas, para quedar de la siguiente manera:

“b) Cuando sean mayores de edad, portar licencia vigente en formato físico o digital, correspondiente al tipo de vehículo. Tratándose de motociclistas deberán portar la licencia tipo A1, A2, o A permanente, expedida durante el periodo del 31 de diciembre de 2003, hasta el 31 de diciembre de 2007, disposición que no es aplicable para la licencia permanente Tipo A, expedida a partir del 16 de noviembre de 2024, ya que ésta no avala la conducción de motocicletas.” se lee en el documento.

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¿Que contempla la ley?

De acuerdo con el antiguo reglamento de tránsito y el código fiscal, entre el 30 de diciembre de 2003 y el 31 de diciembre de 2007, la licencia de conducir Tipo A permanente era válida para para la conducción de motocicletas, bicimotos, triciclos automotores, tetramotos, motonetas y automóviles, clasificados como transporte particular que no exceda 12 plazas y de carga cuyo peso máximo autorizado no exceda las 3.5 toneladas.

El pasado 15 de noviembre de 2024 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México en materia de licencias para conducir, por el cual se establece que la Tipo A, con vigencia de tres años o permanente, es válida para conducir automóviles clasificados como transporte particular, que no excedan las 12 plazas y que la carga no sea mayor a las 3.5 tonelada.

¿Qué licencia deben usar los motociclistas?

Las normas de tránsito vigentes señalan que para la conducción exclusiva de motocicletas los usuarios deberán portar una licencia tipo A1 , con costo de 525 pesos y vigencia de tres años.

La licencia tipo A2 , que es para la conducción de autos y motocicletas, tiene un costo de 1,049 pesos y una vigencia de tres años.

La licencia permanente emitida a partir del 16 de noviembre de 2024 tiene un costo de 1,500 pesos y su expedición culminará hasta diciembre de 2025.

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