“Se le impondrá prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa”, se indicaba en el Artículo 159.
Este delito ganó relevancia en la capital ante la pandemia de COVID-19, como una forma de causar miedo y evitar que una persona contagiada de coronavirus expusiera a otras. No obstante, el Gobierno capitalino descartó esta opción en los primeros meses de la pandemia y optó por la concientización a través del lema “quédate en casa”.
La reforma que deja atrás el delito de peligro de contagio avanza también en seguimiento a la Declaración de Oslo, que señala “la criminalización de la no revelación del estatus VIH, de la exposición potencial y de la transmisión no intencional está generando más daños que beneficios en términos de impacto en la salud pública y en los derechos humanos”.
Un delito que discriminaba
Este delito ha sido motivo de discriminación en contra de personas con VIH. Es el caso de un hombre que fue detenido por Policías de Investigación en Coyoacán en junio de 2021, tras ser denunciado por una mujer luego de que ella vio en la casa del acusado medicamentos antirretrovirales.
Temístocles Villanueva, diputado de Morena, explicó que bajo el tratamiento indicado la carga del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) puede ser indetectable y con ello intransmisible, por lo que el delito de peligro de contagio castiga la posibilidad, no un acto.