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CDMX elimina el delito de 'peligro de contagio', ¿cómo queda el Código Penal?

El Congreso CDMX aprobó una reforma que elimina el delito de 'peligro de contagio' en la ciudad, el cual era discriminatorio en contra de personas con VIH.
mié 10 enero 2024 03:25 PM
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Este delito ha sido motivo de discriminación en contra de personas con VIH.

En la Ciudad de México fue eliminado el delito de peligro de contagio del Código Penal, como un paso para terminar con la discriminación en contra de personas que viven con VIH.

La reforma elimina el Artículo 159, en el que se establecían penas de hasta 10 años de prisión a la persona quien sabiéndose portador de una enfermedad infectante pusiera en riesgo –aunque no se concretara el contagio– a otra persona a través de relaciones sexuales u otros medios.

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“Se le impondrá prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa”, se indicaba en el Artículo 159.

Este delito ganó relevancia en la capital ante la pandemia de COVID-19, como una forma de causar miedo y evitar que una persona contagiada de coronavirus expusiera a otras. No obstante, el Gobierno capitalino descartó esta opción en los primeros meses de la pandemia y optó por la concientización a través del lema “quédate en casa”.

La reforma que deja atrás el delito de peligro de contagio avanza también en seguimiento a la Declaración de Oslo, que señala “la criminalización de la no revelación del estatus VIH, de la exposición potencial y de la transmisión no intencional está generando más daños que beneficios en términos de impacto en la salud pública y en los derechos humanos”.

Un delito que discriminaba

Este delito ha sido motivo de discriminación en contra de personas con VIH. Es el caso de un hombre que fue detenido por Policías de Investigación en Coyoacán en junio de 2021, tras ser denunciado por una mujer luego de que ella vio en la casa del acusado medicamentos antirretrovirales.

Temístocles Villanueva, diputado de Morena, explicó que bajo el tratamiento indicado la carga del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) puede ser indetectable y con ello intransmisible, por lo que el delito de peligro de contagio castiga la posibilidad, no un acto.

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Además, inhibe a las personas de realizarse pruebas y en su caso acceder a tratamientos ante el riesgo de ser acusadas de un delito.

“Aún queda hacer frente a la otra pandemia que ha acompañado a la del VIH, la del prejuicio y la discriminación. La idea de que se puede criminalizar la simple posibilidad de transmitir el virus, un delito que carece del principio de taxatividad y es a todas luces discriminatorio”, dijo durante la votación de la reforma para eliminar este delito.

La legisladora Ana Francis López Bayghen, de Morena, apuntó que esta discriminación en contra de personas con VIH reflejada en el delito de peligro de contagio tiene una carga moral.

“El asunto de la serofobia está totalmente atravesado por un asunto moral, por básicamente juzgar a la gente que tiene relaciones sexuales por tener relaciones sexuales y ese es un prejuicio con el que hay que acabar”, afirmó la legisladora.

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¿Cómo queda el Código Penal CDMX?

Con la reforma que elimina el delito de peligro de contagio, también se modificó el Artículo 76 que lo elimina de la lista de delitos culposos sancionables.

En tanto el Artículo 130 se establece una pena de tres meses a tres años de prisión a quien cause o transmita de forma intencional una enfermedad incurable a otra persona; la sanción sube hasta de seis a ocho años de prisión contra quien produzca “la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad o causen una deformidad”.

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