El trámite de verificación vehicular para los automovilistas en la Ciudad de México debe continuar realizándose durante los siguientes meses, ya que es obligatorio para circular. La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (Sedema) pone a disposición de los usuarios el calendario autorizado que se debe realizar en los distintos verificentros ubicados en las alcaldías.
Estos automóviles verifican en agosto

¿Cuándo verifica el engomado rosa?
De acuerdo con el calendario de la dependencia capitalina, los automovilistas con este color de engomado verificarán este mes.
- Agosto y septiembre: Engomado rosa, terminación de placas 7 u 8.
Calendario para lo que resta del año.
- Septiembre y octubre: Engomado rojo, terminación de placas 3 o 4
- Octubre y noviembre: Engomado verde, terminación de placa 1 o 2
- Noviembre y Diciembre: Engomado azul, terminación de placa 9 o 0
¿Cómo hacer la verificación extemporánea?
En la Gaceta de la Ciudad de México s e especifica que en el Centro de Verificación Vehicular deberá corroborar que el vehículo no presente adeudos por infracciones, sanciones o tenencia, y una vez hecho esto se podrá prestar el servicio solicitando el pago de la multa por verificación extemporánea correspondiente, debiendo anexar al expediente las consultas presentadas, realizadas y el pago de la multa respectivo.
Este trámite es válido transcurridos los 15 días de ampliación otorgada, mismo que queda de la siguiente manera:

¿De cuánto es la multa por no verificar?
Las autoridades establecieron una multa de 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente por no presentar, acreditar o contar con la verificación vehicular vigente correspondiente.
El Inegi estableció para este año la UMA en 103.74 pesos, por lo que la multa por no verificar en la CDMX sería de 2,075 pesos.
¿Quienes están exentos del programa?
La Sedema informa que los vehículos exentos de este trámite son los tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera, motocicletas, vehículos con peso bruto vehicular menor o igual a 400 kilogramos, vehículos eléctricos, vehículos híbridos categorías I y II mencionadas en el presente programa.
También los que cuenten con matrícula de auto antiguo, así como los automotores con matrícula de demostración y/o traslado y aquellos cuya tecnología o dimensiones impida la aplicación de la Norma Oficial Mexicana correspondiente.