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Gobierno de la CDMX publica el nuevo reglamento de la Ley de Publicidad Exterior

El documento entra en vigor este miércoles 12 de abril, tras su publicación en la gaceta oficial de la Ciudad de México.
mar 11 abril 2023 07:03 PM
CIUDAD DE MÉXICO, 31MARZO2019.- El gobierno de la ciudad de México, retirará más de mil anuncios espectaculares que hay en las azoteas de las casas y edificios, así lo anunció Ileana Villalobos, Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, argumentando que es un tema de protección civil más que de paisaje urbano. 
FOTO: ROGELIO MORALES /CUARTOSCURO.COM
Este nuevo reglamento resalta las normas en materia publicitaria, horarios, medidas, tipos de publicidad, delimita corredores publicitarios y además actualiza las sanciones por incumplimiento a la ley.

A diez meses de la entrada en vigor de las reformas a la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, el gobierno capitalino publicó este martes el acuerdo por el que se abroga el reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y se expiden las nuevas disposiciones en la materia.

Este nuevo reglamento resalta las normas en materia publicitaria, horarios, medidas, tipos de publicidad, delimita corredores publicitarios y además actualiza las sanciones por incumplimiento a la ley.

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Las novedades del reglamento

El nuevo reglamento de la Ley de Publicidad Exterior, publicado en la gaceta oficial de la Ciudad de México , deja clara la prohibición total de medios publicitarios en azoteas y la colocación de nuevos medios autosoportados adicionales a los existentes.

Además, prohíbe la colocación de publicidad envolvente en edificios o en muros ciegos fuera de los supuestos de la Ley.

La nueva Ley de Publicidad Exterior contempla la creación del registro de publicistas, ya sea personas físicas o morales, quienes serán los únicos facultados para llevar a cabo trámites, solicitar permisos o licencias publicitarias, siempre y cuando cumplan con los requisitos.

Para los medios publicitarios que cuenten con pantallas, el nuevo reglamento en su artículo 61 determina que estos aparatos no deberán impactar negativamente con su luminosidad en inmuebles de uso habitacional y además tendrán que contar con un sistema que regule el brillo, de las 18:00 horas a las 6:00 horas del día siguiente.

En pantallas, queda prohibida la exhibición de videos o animaciones menores a 10 segundos.

En materia de sanciones, adicionalmente a las establecidas por la Ley, el reglamento define que la contratación o colocación de publicidad exterior a través de personas o empresas que no aparezcan en el Registro y en medios que no aparezcan en el Catálogo, pueden generar multas, sanciones penales y administrativas para las marcas anunciantes, las agencias y las personas propietarias o representantes de los inmuebles donde se coloque la publicidad exterior prohibida o que esté violando algún aspecto de la ley.

La publicidad ubicada en zonas históricas o protegidas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), además de con cumplir con las normas y requisitos para su instalación, no deberán romper con el entorno urbano o tienen que ir acorde a la temática del lugar.

En el caso de vías primarias consideradas como corredores publicitarios, estas se homologaron con el reglamento de tránsito de la Ciudad de México para delimitar los tramos donde es permitida la instalación de anuncios.

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