En la Ciudad de México está prohibido para los dueños y personal de establecimientos mercantiles el negar, excluir o distinguir el acceso o prestación del servicio a cualquier persona o colectivo social.
Se sancionará cuando se discrimine a alguien por su nacionalidad, raza, lengua, sexo, género, edad, identidad indígena, identidad de género, orientación sexual, origen étnico, discapacidad, condición social, económica o jurídica, apariencia física, condiciones de salud, religión, formas de pensar, por tener tatuajes o cualquier otra razón.
De acuerdo con la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, en los establecimientos solo se puede negar el servicio a una persona por las siguientes causas:
- Que se encuentre en evidente estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes.
El 28 de marzo el Congreso capitalino aprobó reformas a las leyes de Establecimientos Mercantiles y del Instituto de Verificación Administrativa (Invea) para incrementar las sanciones en casos de discriminación:
- Establecimientos de bajo impacto, como fondas, tiendas de abarrotes, baños públicos, estéticas, y otros: multa de 13,000 a 51,870 pesos.
- Establecimientos de impacto vecinal, como clubes privados, restaurantes, cines, teatros o auditorios: multa de 518,700 a 1.5 millones de pesos.
- Establecimientos de impacto zonal, como antros, bares, cantinas, centros nocturnos así como centros de juegos y apuestas: multa de hasta 2.5 millones de pesos.