La CDMX confirma discriminación
Después de ocho meses de investigación, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México concluyó que en el restaurante Sonora Prime y Sonora Grill existen prácticas generalizadas de segregación y discriminación racista.
En rueda de prensa, el 30 de marzo, la titular del organismo Geraldina González de la Vega aseguró que se confirmó que en esta cadena de restaurantes se vende un servicio para personas con determinada apariencia y estatus social, con -lo que llamó- una gran carga degradante.
Aunque no existe evidencia de que existan oficialmente las zonas denominadas Gandhi y Mousset, esto fue corroborado por declaraciones y distinta documentación.
“El Copred confirmó la presunción con la siguiente evidencia: el tuit primigenio, la conversación masiva en redes sociales, 11 declaraciones de comensales, empleados y exempleados, una visita realizada por personal del Consejo, evidencia estadística y evidencia sociológica”, aseguró la funcionaria.
Dijo que dentro de las investigaciones, Sonora Grill Group entregó a Copred 52 constancias de trabajadores por haber aprobado satisfactoriamente dos cursos ante el organismo contra la discriminación local y nacional.
Al hacer la revisión de los documentos, la autoridad detectó que 22 personas que no acreditaron el curso y cinco más de personas que no estaban registradas en la plataforma, entre otras irregularidades.
“Sonora Grill Group, desestimó las denuncias y testimonios vertidos en su contra en las redes sociales, lo que demuestra una falta de sensibilidad a los señalamientos que cientos de miles de personas realizaron respecto de su servicio. Buscó engañar a este Consejo, entregando constancias reprobadas y cinco apócrifas. Cabe agregar que, en todos los documentos, insisto, aparece mi firma y los logos del organismo público”, expuso.
El código penal capitalino en su artículo 206 refiere que quien cometa actos de discriminación, como el asentado en la denuncia del gobierno de la Ciudad de México contra Sonora Grill puede ser acreedor a una sanción de uno a tres años de cárcel o hasta 100 días de trabajo comunitario.
En el artículo 310 del mismo código la sanción es por seis meses a seis años de prisión y hasta 10 años de cárcel por falsificación de documentos públicos.