En la sesión del pasado jueves 16 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció por eliminar la publicidad del registro de agresores sexuales y que este mecanismo, propuesto por el gobierno de la Ciudad de México en marzo de 2020, en el marco de las diversas disposiciones a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Penal, entrara a un análisis más a fondo.
En este contexto, el pleno determinó este lunes que el registro de agresores sexuales se contraponía a diversos principios constitucionales y en materia de derechos humanos de las personas susceptibles de ser inscritas en la plataforma.
En sus controversias constitucionales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México argumentaron que independientemente del proceso que pudieran llevar las personas que probablemente pudieran estar involucradas en algún delito, el hacer pública su identidad podría vulnerar la protección a sus datos personales.
Al hacer su análisis de este caso, la ministra presidenta Norma Lucía Peña consideró que el registro de personas en este padrón, podría contener un juicio de valor negativo ante la sociedad, incluso podría afectar su reinserción social, tras cumplir su condena.