“Es necesario continuar con una política fiscal enfocada a la no creación de nuevas contribuciones, ni su aumento en términos reales, por lo que esta Iniciativa contempla un ajuste de conformidad con el factor que considera la inflación promedio”, indica el proyecto entregado al Congreso capitalino.
¿Cuánto se pagará de tenencia, agua y predial?
Con el ajuste, la cual la cuota fija para el pago de predial y hasta inmuebles de 213,281 pesos en su valor catastral pasarán de 212 a 222 pesos. Por ejemplo, por un inmueble de 1.2 a 1.7 millones pesos, la cuota fija pasará de 1,227.9 pesos a 1,285.7 pesos para 2023.
Para inmuebles de 1.7 a 2.1 millones de pesos en su valor catastral la cuota fija pasará de 1,745.21 a 1,827.30 pesos, según la propuesta del Código Fiscal 2023. En tanto, que para que para los inmuebles de 32 millones en adelante el pago pasará de 63,729.1 a 66,724.4 pesos.
En el caso de la tenencia, los vehículos de hasta 4 cilindros, de pagar de 410 pesos ahora pagarán 429 pesos en 2023; en tanto los de ocho o más cilindros que este año pagan 1,529 pesos, para el próximo año se incrementará a 1,601 pesos.
En el cobro de derechos de agua, la cuota mínima pasa de 560.77 a 587.13 pesos para el consumo de 0 hasta 20,000 litros; en el extremo superior la cuota mínima para un consumo mayor a 120,000 litros sube de 5,745.75 pesos a 6,015.80 pesos.
Van por freno a elusión de impuestos
La Secretaría de Finanzas busca evitar la evasión de impuestos en los inmuebles bajo el régimen de condominio que no sean usados como vivienda, sino como hoteles, plazas o centros comerciales y hospitales, entre otros usos distintos al habitacional.
Esto aplicará en los casos donde una persona sea dueña de varias unidades privativas dentro de un mismo inmueble en condominio. Para el predial, el impuesto a cobrar será calculado a partir del valor de todas las unidades que posea el dueño, no de cada una de forma individual.
“Se determinará como valor catastral el que corresponda a la totalidad de las unidades de propiedad privativa, así como la parte proporcional de todas las áreas y bienes de uso común que les corresponda, que sean propiedad de un mismo condominio”, se propone para el Artículo 127.
Mientras para el agua, este servicio se cobrará a partir del consumo de todas las tomas y no de cada toma particular.
“Se aplicará la tarifa correspondiente a la suma de los consumos de las tomas, tratándose de inmuebles que cuenten con más de una toma y número de cuenta, sean de uso distinto al habitacional”, se señala para el artículo 174 del Código Fiscal.