La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los padres o madres que no permitan la convivencia de sus hijos con exparejas podrían perder la patria potestad de los menores.
La Corte argumentó que a pesar de que esta medida de suspender la patria potestad limita el ejercicio del derecho a la familia, también se busca proteger el interés superior de la niñez, ya que uno de los padres no cumplió con los acuerdos de convivencia familiar decretados por la autoridad competente.