La decisión de la Suprema Corte deriva de un juicio de amparo directo en el que una mujer planteó la inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz, vigente hasta el diez de junio de 2020 por no prever el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio.
El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección constitucional, decisión contra la cual la solicitante de amparo interpuso un recurso de revisión.
En su fallo, la Primera Sala estableció que de conformidad con el principio de igualdad entre cónyuges. De esta manera revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado competente para que dicte una nueva en la que considere procedente la compensación a favor de la solicitante de amparo.
"...la ausencia de esta regulación constituye una vulneración directa al principio de igualdad entre cónyuges, el cual tiene el alcance de proteger la repartición de los ingresos y bienes adquiridos dentro del matrimonio, con el fin de atender y remediar situaciones de desigualdad o desequilibrio económico entre los cónyuges, especialmente de las mujeres, debido a los roles y estereotipos que históricamente se le han asignado como naturales a partir de su sexo y por su condición humana".