Argumentos son inoperantes
Son “inoperantes los argumentos de la recurrente encaminados a demostrar que no estaba obligada a retirar las publicaciones, pues dicha obligación surgió de un acuerdo previo al impugnado, el cual no fue combatido oportunamente”, indicó el proyecto de resolución del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, aprobado por unanimidad.
El documento avalado sin discusión durante la sesión pública celebrada este miércoles también desechó los argumentos de la mandataria capitalina, en el sentido de que la publicación en redes sociales no eran propaganda gubernamental.
Para el Pleno, resulta improcedente el recurso que interpuesto por Sheinbaum Pardo respecto del incumplimiento de la medida cautelar ACQyD-INE-55/2022.
La Constitución establece que los órganos de gobierno y los servidores públicos tienen prohibido llevar a cabo actos dirigidos a difundir planes, programas, logros y actividades de gobierno durante el tiempo que transcurra desde la publicación de la convocatoria y hasta la jornada de revocación de mandato, para evitar influir en la opinión de las y los ciudadanos.
La prohibición constitucional abarca todo tipo de propaganda que se emita por los servidores públicos, salvo las excepciones expresamente señaladas en la previsión constitucional mencionada, es decir, las relacionadas con educación, salud y protección civil, en caso de desastres.