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#ColumnaInvitada | La Suprema Corte y la democracia deliberativa

En la esfera pública, se ha avivado el debate sobre si los diferentes (y cada vez más frecuentes) precedentes que ha votado la SCJN respecto de vicios al proceso legislativo son adecuados o no.
mar 02 abril 2024 06:04 AM
Segunda Sala Pensión por Viudez-11
En diversas ocasiones se ha concluido que el deber de la SCJN, como Tribunal Constitucional, es vigilar el derecho de los legisladores de la minoría —como representantes de los ciudadanos— a influir en el transcurso de la deliberación pública, durante el proceso legislativo, apunta Paulina Creuheras.

En las próximas semanas se discutirán en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) varios asuntos que están dando mucho de qué hablar. Se trata de cinco acciones de inconstitucionalidad promovidas por minorías de diputados y/o senadores en contra de Decretos aprobados por el Congreso de la Unión entre 2020 y 2023. El contenido de tales Decretos es diverso, pero los argumentos de los legisladores que los impugnaron van todos en el mismo sentido: al aprobarse éstos se incurrió en varias violaciones al proceso legislativo que tienen potencial invalidante por trastocar los principios de legalidad y democracia deliberativa.

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Por ello, en la esfera pública, se ha avivado el debate sobre si los diferentes (y cada vez más frecuentes) precedentes que ha votado la SCJN respecto de vicios al proceso legislativo son adecuados o no. Se ha cuestionado el papel de este Tribunal al haber declarado “de manera abusiva” la inconstitucionalidad de leyes, no porque éstas se contrapusieran de manera literal al texto constitucional, sino porque en su proceso de creación se omitieron reglas que garantizan las condiciones de reflexión y deliberación de un parlamento, lo que a juicio de algunos podría llevar a “anular la función legislativa”.

Estos criterios no son nuevos: tienen casi 20 años. En diversas ocasiones se ha concluido que el deber de la SCJN, como Tribunal Constitucional, es vigilar el derecho de los legisladores de la minoría —como representantes de los ciudadanos— a influir en el transcurso de la deliberación pública, durante el proceso legislativo. Esto es lo que va a ser objeto de votación, para proteger, a su vez, el carácter representativo y democrático del órgano legislativo.

Por otro lado, se ha dicho que estos valores de democracia deliberativa no se encuentran contemplados de manera expresa en la Constitución (se arguye que la SCJN se los ha inventado) y que, entonces, no tendrían por qué ser considerados por los jueces para invalidar las normas aprobadas por la mayoría legislativa. Lo cierto es que, tratándose del proceso legislativo, la misma Constitución establece una suerte de “reenvío directo” a las normas que el propio Congreso se ha dado para regular su actividad.

En mi perspectiva, la suma de formalidades que conforman el proceso legislativo es crucial en virtud de que tiene como propósito ordenar el trabajo legislativo, de forma tal que se obtenga un resultado final (una norma nueva o una reforma) justificado. Además, se busca que todo este proceso sea público y transparente a efecto de que los ciudadanos conozcamos el actuar de quien nos representa.

La democracia deliberativa podría no estar reconocida de forma textual en la Constitución, pero ciertamente es un principio omnipresente en todo su articulado y que caracteriza nuestro sistema republicano de división de poderes y de supremacía constitucional.

Además, lo que hace la SCJN se enmarca justamente en la misma democracia deliberativa. Ese concepto, que algunas voces critican por ser utilizado para dar reveses a la voluntad mayoritaria, bien puede ser considerado también para apuntalar el papel del Poder Judicial (y no para criticarlo), porque al resolver sobre vicios procesales en la creación de leyes, colabora con el Poder Legislativo. De manera indirecta, a través del proceso judicial, la Corte participa también del proceso legislativo y lo hace a través del diálogo, no de la imposición.

Me explico: al resolver sobre la invalidez de normas o porciones normativas, se puede: (i) señalar los argumentos que deben ser considerados para corregir algunas deficiencias técnicas o conceptuales que, de otra forma, no se tomarían en cuenta; u (ii) ordenar al Congreso a reponer un proceso parlamentario (sin señalar cómo debería resultar la ley) en un tiempo determinado para colmar un vacío legislativo o resolver una contradicción. En cualquier caso, y esto es muy importante, la última palabra siempre la tendrá el Congreso, pues corrige y vuelve a emitir un acto legislativo. Los jueces no bloquean su desempeño, sino que le dan cauce.

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Quienes solamente ven lo negativo al señalar supuestos “bloqueos” desde el Judicial hacia el Legislativo olvidan que los poderes de la Unión deben comunicarse entre sí. No hay injerencia ni interferencia de facultades; hay colaboración. La justicia constitucional puede hacer grandes aportes a la deliberación parlamentaria y para ello se puede echar mano de diversos medios.

Corresponde al Poder Judicial que sus sentencias se entiendan como medidas que tienen por objeto mejorar (y no perjudicar o contrarrestar) la labor del Poder Legislativo. De la misma manera, corresponde al Legislativo tomar estas resoluciones como oportunidades para mejorar su trabajo y lograr conciliar lo político con lo constitucional. Insisto: los jueces no deben sustituir la labor parlamentaria, pero sí pueden —desde su conocimiento técnico— complementar la labor de la creación de leyes.

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Nota del editor: Paulina Creuheras (@paucreuheras2) es abogada y subdirectora de Riesgo Político en Integralia Consultores (@Integralia_MX). La opinión publicada en esta columna corresponde exclusivamente a la autora.

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