Nuestros datos personales pertenecen al ámbito privado, a menos que éstos se deriven de actos eminentemente públicos o tengan incidencia probada en la vida pública en general. De otra manera, pertenecen exclusivamente a sus titulares y forman parte de sus bienes jurídicos intangibles, como lo es la propia personalidad de cada uno y los derechos que la protegen.
Así, en el régimen jurídico mexicano, particularmente en la Constitución Federal, en el apartado A de su artículo 6°, se reconoce el derecho a la protección de los datos personales como parte de la privacidad de las personas, sentando las bases para garantizar su goce y ejercicio junto con otros derechos vinculados a éste, protegiendo así a las personas de la recopilación, el uso, la retención o la divulgación, en forma ilícita, de sus datos personales.
Precisamente, a más de una década de su publicación, la efeméride de la LFPDPP se acompaña de su garantía constitucional, misma que el propio artículo 6° delegó en la competencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), cuya labor como órgano constitucional autónomo ha sido, precisamente, garantizar esa protección.
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Es importante señalar que nuestros datos personales tienen incidencia directa en nuestra integridad y seguridad física y jurídica, además de ser objeto de protección del derecho a la vida privada, en cuyo ámbito se produce el libre desarrollo de la personalidad, elemento indesligable de la propia dignidad humana y base de todos los derechos humanos, así como de los principios que los asisten: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.