Christian Yair Aldrete Acuña, licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Zacatecas, explica que se debe partir de que a pesar de que en México se habla de una separación Iglesia-Estado, debe entenderse que lo que se puede separar es lo que es “medianamente igual”, sin embargo, debe entenderse que el Estado sí está por encima de lo religioso.
“Hay una superponderación del Estado, de la cosa pública, por sobre la actividad religiosa. Entendido esto, debe aceptarse que la Iglesia no se meta en cosas de la cosa pública, del interés público, estrictamente en materia política”, explica.
Esto derivó de la Constitución Mexicana en donde se determinó que la Iglesia ya no tuviera injerencia, (como muchos años la tuvo), dentro de la vida política del país.
“Es decir, ¿sabes qué? Religión, te secularizamos, tú no vas a conocer nada de la cosa política, te dejamos tu libertad de expresión, tu libertad de cultos, y hay adeptos a tu religión, va bien, cualquiera que ella sea, pero no te vas a meter en cuestiones del Estado”, explicó en entrevista con Expansión Política.
Con este precedente, el profesor en la Facultad de Derecho, en la Universidad Autónoma del Estado de México, explicó que los sacerdotes o líderes religiosos que llamen a votar por un candidato o fuerza política en particular violan la Constitución mexicana, el eje angular de las leyes del país.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina que sí está prohibido que un párroco, sacerdote o ministro de culto se meta en cuestiones proselitistas, lo que implica una violación a la normativa electoral y Constitucional.
ESPECIAL SOBRE ELECCIONES:
¿Qué artículos hablan del Estado laico?
El artículo 130 Constitucional establece lo siguiente:
Las publicaciones periódicas de carácter confesional, ya sea por su programa, por su título o simplemente por sus tendencias ordinarias, no podrán comentar asuntos políticos nacionales ni informar sobre actos de las autoridades del país, o de particulares, que se relacionen directamente con el funcionamiento de las instituciones públicas.
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
El artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece lo siguiente:
Tampoco podrán los ministros de culto asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna.
La Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales en el artículo 455, se establece lo siguiente:
1. Constituyen infracciones a la presente Ley de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión:
a) La inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación (en la propaganda política).
b) Realizar o promover aportaciones económicas a un partido político, aspirante o candidato a cargo de elección popular y
c) El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
En los artículos 380 y 394 señala que los aspirantes y los candidatos independientes deben: Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda.
¿Quién puede denunciarlo?
El especialista en derechos explica que los agentes políticos, es decir, los representantes de las fuerzas políticas los que pueden iniciar el trámite para el juicio de inconformidad, sin embargo, serán las autoridades electorales de cada entidad quien determine por ejemplo, si es válido o no, si puede reconocer este interés legítimo a un ciudadano de a pie.