¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el 8M?
La Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 74, contempla ocho días como feriados oficiales, durante los cuales los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios. Estos días son los siguientes:
- 1 de enero
- Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- 1 de octubre
- 25 de diciembre
Aunque el 8 de marzo no está contemplado como feriado oficial , algunas empresas o empleadores otorgan el día a las mujeres para que puedan asistir a las marchas o actividades que se realizan en conmemoración de esta fecha.
¿Qué pasa si falto a trabajar el 8 de marzo?
Si tu empresa o empleador no te ha dado el día, es posible que estés considerando faltar; si es así, no debes preocuparte. La LFT explica en el artículo 47 que se puede perder el trabajo si “el empleado tiene más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada”, por lo que una falta no podrá afectarte.