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El Tribunal sanciona a una empresa por "calumniar" a Ricardo Anaya

Por primera vez en la historia, una compañía es multada por difundir una 'fake news'. La constitucionalidad de la sanción es cuestionada y pone a debate el riesgo para la libertad de expresión.
dom 13 mayo 2018 11:48 AM
Fake News
¿Abuso o freno? El debate es si la sentencia del TEPJF frena un abuso o coarta la libertad de expresión. (Foto: Expansión)

Nota del editor: Este texto forma parte de la iniciativa Verificado 2018 , que busca combatir las noticias falsas con información veraz y de la que ADNPolítico forma parte.

CIUDAD DE MÉXICO (ADNPolítico) - Por primera vez en México, una autoridad electoral sancionó a un portal por calumnia. Pero más allá del hecho histórico, el debate se vuelca en si el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) frena un abuso o abre la puerta para dañar gravemente la libertad de expresión.

El pasado 26 de abril, el TEPJF sancionó a Sicre, Yepiz, Celaya y Asociados, SC, con una multa de 28,210 pesos por difundir una noticia falsa en el portal Wikinoticias.mx.

La medida ha dividido a los especialistas y puesto a debate si la autoridad electoral puede o no sancionar a una empresa, cuando la ley limita su facultad de sanción a candidatos y partidos políticos.

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La historia arranca en febrero pasado, cuando el PAN denunció al PRI, a Google y a la empresa por calumnia, al difundir en el sitio Wikinoticias un artículo según el cual Ricardo Anaya, abanderado de la coalición Por México al Frente, había declinado por el priista José Antonio Meade.

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El TEPJF determinó que Sicre, Yepiz, Celaya y Asociados, SC, sí calumnió al panista con la contratación de servicios de publicidad de pago para la difusión de este contenido en internet, que podía afectar tanto la percepción sobre el candidato como la del partido que representa.

El PRI no fue sancionado por no acreditarse su participación en el hecho. Google tampoco porque, según el Tribunal, ejerció su libertad comercial al difundir el contenido en su servicio de publicidad de pago (Google Adwords).

La sentencia del caso reconoce que la calumnia no está prevista en la normativa electoral como una infracción atribuible a personas morales, pues el artículo 41 de la Constitución solo prohíbe a candidatos y partidos emitir calumnias.

Pero el Tribunal argumentó que, de acuerdo a la reforma electoral de 2014 y con base en la tesis 1a. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, principio pro persona , en el ámbito electoral cualquier persona puede ser sujeta de infracción por calumnia a través de todo medio de comunicación, incluido internet.

A juicio del TEPJF, esa interpretación maximiza el derecho de acceso a la justicia de los afectados.

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La resolución también determinó que cualquier persona puede presentar una queja contra un contenido que considere calumnioso, siempre y cuando tenga impacto en materia electoral, independientemente de si son expresiones difundidas por partidos o candidatos.

Libertad de expresión vs. calumnia

“(La sentencia del Tribunal) es un buen precedente. Lo que está haciendo es evitar o prever posibles casos de uso de información falsa (...) Aquí lo que está por un lado es una falsa libertad de expresión respecto al derecho a la información de la ciudadanía porque esta consiste en decir lo que uno quiera, siempre y cuando tenga ciertos parámetros o no busque perjudicar deliberadamente”, explicó Arturo Espinosa Silis, director de Strategia Electoral.

La intención del Tribunal es evitar la desinformación en el proceso electoral, asegura Espinosa Silis, ya que en este caso se intentó manipular deliberadamente la información para divulgar una percepción falsa de uno de los candidatos entre el electorado.

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Pero en resoluciones pasadas, la Sala Regional Especializada del TEPJF ha determinado que, para que exista una sanción por calumnia debe haber imputaciones directas de hechos o delitos falsos en contra de precandidatos, candidatos, dirigentes y/o partidos. Las opiniones y críticas no pueden ser objeto de sanción ya que no afirman algún hecho o delito falso.

“La Constitución es muy clara en restringir la regulación de las expresiones a candidatos y partidos políticos. El artículo 41 , fracción III, Apartado C, señala que la propaganda política o electoral que difundan los partidos y/o candidatos debe abstenerse de expresiones que calumnien a los mismos. En esta resolución, el TEPJF hizo una interpretación a partir del principio pro persona para ampliar los derechos de quien se vio afectado por la calumnia, en este caso el candidato Ricardo Anaya”, explicó Luis Fernando García, director de la Red en Defensa de los Derechos Digitales ( R3D ).

García comentó que este es el primer caso en el que se sanciona a una persona distinta de un candidato o un partido político por calumnia en el ámbito electoral y opinó que, para imponer una sanción basada en esa interpretación de la Constitución, tendría que haberse comprobado que la difusión del contenido estuvo financiada o vinculada a algún partido en particular.

“La Sala Regional Especializada hace referencia a que esta es una sentencia que remite a varios argumentos llamados progresivos, que son garantistas dentro de su interpretación, para poder ampliar las sanciones a portales y contenidos en línea. La interpretación que está utilizando la Sala Regional está ampliando una restricción a la libertad de expresión y eso es totalmente inconstitucional”, advirtió Paulina Gutiérrez, oficial del programa de derechos digitales en Artículo 19 , a Verificado 2018.

Para Gutiérrez, sentencias de este tipo abonan a tener criterios regresivos en todo lo que se ha trabajado alrededor de los temas de calumnia y difamación, ya que actualmente existen modelos con criterios específicos de cómo deben acreditarse las denuncias en un proceso judicial.

Entonces, ¿se puede sancionar a un sitio que difunda información falsa? Ya existe un caso y, en opinión de los expertos, este precedente “abre la puerta a que cualquier persona, en cualquier tipo de medio y no solamente en radiodifusión como establece la ley, pueda ser sancionada como calumniosa”.

El director de R3D lo califica como un tema delicado que “puede traer consecuencias graves para el derecho a la libertad de expresión”, y resalta que esta decisión del Tribunal no debe tomarse como una interpretación inamovible de la Constitución y de la ley electoral en futuros casos.

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