Publicidad
Publicidad

¿Te entregaron el auto rayado tras salir del corralón? Esto puedes hacer para que paguen

Un auto puede sufrir daños mientras permanece en un depósito vehicular. Si ocurre, la legislación de la Ciudad de México establece cómo actuar.
auto-rayado-corralon-cdmx-pago.png
Hay casos en los que el propietario descubre rayones, golpes, piezas dañadas o incluso la falta de objetos que estaban dentro del automóvil al momento de la remisión. (Expansión|ChatGPT)

Recuperar un vehículo del corralón no siempre significa que el problema terminó. Hay casos en los que el propietario descubre rayones, golpes, piezas dañadas o incluso la falta de objetos que estaban dentro del automóvil al momento de la remisión.

Ante una situación así, el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece obligaciones para la autoridad y reconoce mecanismos para reclamar cuando exista una afectación atribuible al periodo en que la unidad permaneció bajo resguardo.

Publicidad

Cómo reclamar para que la autoridad pague los daños

Si al revisar el automóvil detectas un rayón, golpe o faltan objetos, lo primero es reportarlo al encargado del depósito vehicular antes de sacar la unidad y pedir que la inconformidad quede asentada.

Después, el artículo 69 del Reglamento de Tránsito permite presentar un recurso de inconformidad ante la autoridad administrativa competente o impugnar el caso ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

Para cualquiera de las dos vías conviene reunir el inventario de remisión, la boleta de sanción, fotografías, videos, documentos que acrediten la propiedad o posesión legal del vehículo y una cotización de la reparación. También es recomendable conservar los registros relacionados con la remisión al depósito, ya que ayudan a acreditar el periodo en que la unidad permaneció bajo custodia de la autoridad. Aunque el Reglamento no fija un plazo específico para reclamar daños ocurridos durante la custodia, sí remite a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México para el desarrollo del procedimiento, por lo que es recomendable iniciar la reclamación cuanto antes.

Publicidad

Además, el artículo 57 reconoce el derecho de reclamar la reparación de daños cuando estos sean imputables a una autoridad de la Administración Pública. Aunque esa disposición se refiere a un supuesto distinto previsto en el Reglamento, puede servir como fundamento adicional para solicitar la reparación del daño cuando la afectación sea atribuible a la autoridad.

Por qué la autoridad es responsable del vehículo mientras permanece en el depósito

La Secretaría de Seguridad Ciudadana es la autoridad responsable de aplicar el Reglamento de Tránsito y ordenar la remisión de vehículos a los depósitos.

Como parte de ese procedimiento, el décimo párrafo del artículo 67 establece que, antes de iniciar el arrastre, los agentes deben sellar el vehículo para garantizar la guarda y custodia de los objetos contenidos en su interior.

Esa obligación implica que, desde el momento en que la unidad queda bajo resguardo de la autoridad y hasta su devolución, existe un deber de custodia sobre el vehículo y los bienes que permanecen dentro de él. Por ello, cualquier reclamación deberá buscar acreditar que el daño o la pérdida ocurrieron durante ese periodo.

Dónde denunciar si hubo robo o una conducta irregular

Cuando, además del daño al vehículo, existan indicios de robo, alteración de sellos o posibles actos ilícitos por parte del personal involucrado en la remisión o custodia, el artículo 70 del Reglamento permite presentar denuncias ante distintas autoridades.

Los particulares pueden acudir al Ministerio Público, la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, el Órgano Interno de Control o la Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana para denunciar presuntos actos ilícitos de los agentes o del personal responsable del depósito.

Estas denuncias son independientes del recurso de inconformidad o del juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa, por lo que pueden presentarse cuando el propietario considere que, además del daño material, existió una actuación irregular de los servidores públicos.

Publicidad

Newsletter

Los hechos que a la sociedad mexicana nos interesan.

Publicidad

MGID recomienda

Publicidad