La polémica por los lineamientos
Para que los derechos de las audiencias se cumplan, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emitió una serie de Lineamientos Generales, los cuales puso a consulta.
De acuerdo con la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los lineamientos no pueden incurrir en algún tipo de censura o afectar la libertad de expresión.
“Los lineamientos que emita la Comisión deberán garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos”, dice el artículo 250.
Sin embargo, los lineamientos propuestos han causado polémica porque su redacción deja lugar a la imprecisión.
En su columna “Regular contenidos sin capturar medios: la prueba pendiente de los Lineamientos de Audiencias”, Alessandra Barzizza Vignau, abogada especializada en infraestructura y regulación, plantea que en los lineamientos hay un margen amplio para la apreciación.
“Falsa" y "descontextualizada", sin definición operativa, dejan un margen de apreciación amplísimo. "Debida exactitud" y "debida imparcialidad" —el estándar británico—; o el estándar estadounidense —evidencia de manipulación deliberada—. Cualquiera de los dos sería preferible al lenguaje actual, y la facultad de oficio de la CRT debería quedar sujeta a las mismas garantías procesales que ya tiene la vía de queja”, sostiene.
Código de ética y defensor de audiencias
Como parte de los lineamientos se obliga a los medios a contar con un Código de Ética y a designar personas defensoras de las audiencias.
En el Código de ética se deberán incluir una mención expresa de los derechos de las audiencias, el procedimiento para presentar quejas ante la persona defensora de las audiencias, criterios editoriales y valores que aseguren cuando difunden información noticiosa se tienen elementos para concluir que la información es veraz y mecanismos para la designación de la persona defensora.
Toda radio y televisora debe tener una defensora de las audiencias, la cual deberá regirse por los principios de imparcialidad, independencia, objetividad y transparencia, no deberán tener conflicto de interés y tendrán a su cargo la atención de las quejas presentadas por las audiencias.