El caso resuelto fue la queja 260/2026, y tiene como antecedentes la solicitud de amparo promovida por un ciudadano el pasado 14 de mayo, inconforme con el procedimiento adoptado por su proveedor de telefonía celular para realizar el registro, pues le requirió datos biométricos.
Entre ellos le fue solicitada la CURP biométrica, huellas dactilares y una selfie como prueba de vida.
En su solicitud el quejoso también pidió el amparo por la omisión de las autoridades responsables, es decir el Congreso de la Unión, de no establecer “mecanismos alternativos de identificación que no implique la entrega obligatoria de datos biométricos sensibles para la recuperación de líneas telefónicas o cualquier otro trámite”.
Sin embargo el juzgado décimo de distrito con sede en el Estado de México negó el pasado 29 de mayo la suspensión provisional solicitada, por lo que el inconforme promovió su queja ante el Tribunal Colegiado.
En su cuenta de X, el magistrado ponente Isidro Muñoz explicó la decisión tomada por el pleno para garantizar la protección de los derechos del quejoso.
Expuso que el propio pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones “precisó que justamente para el registro de estas líneas telefónicas no se iba a requerir que se proporcionara ningún dato biométrico”.
“Inclusive dentro de las facilidades que se hicieron a las personas para este registro, se habilitó en la página de esta Comisión por sus siglas CRT, la posibilidad de hacerlo en línea en donde expresamente solo se necesita credencial de elector vigente”.
Es decir que los datos biométricos no son indispensables y en la página web de ese órgano regulador, en el apartado de preguntas frecuentes “expresamente se señala que no se pueden almacenar ni pedir datos biométricos”.
Es decir no son indispensables huellas digitales, ni iris o foto “únicamente se solicita una prueba de vida para verificar que seas una persona real”.
Por eso, explicó, “no vemos que exista al menos preliminarmente alguna justificación jurídica para que este proveedor de servicios de telefonía móvil o cualquier otro pueda solicitar a las personas sus datos biométricos o la CURP biométrica para poder llevar a cabo este registro”.