De acuerdo con la Corte, el trabajador demandó, por su propio derecho y en representación de sus hijos menores de edad, junto con su esposa, el pago de una indemnización por daño moral a cargo de la empresa responsable.
En su momento, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México condenó a la empresa al pago del daño moral únicamente a favor del trabajador lesionado, pero negó la indemnización para su esposa e hijos. Entonces la víctima acudió ante la Corte.
Al analizar el recurso de revisión, la Suprema Corte concluyó que, con independencia de quién haya sufrido directamente el daño físico, las personas que lo resienten de manera indirecta pueden experimentar afectaciones reales en su propia esfera jurídica, las cuales pueden manifestarse en sentimientos de angustia, dolor o alteraciones emocionales que impactan en su vida personal y familiar.