Frania Colmenero, subdirectora del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), explicó que la Corte resolvió una contradicción de criterios, ya que tres tribunales opinaron de forma distinta sobre la expedición de una acta de nacimiento de un niño que nació bajo la gestación subrogada.
Por ello, los ministros resolvieron por el momento esta problemática, pero pidieron a los legisladores regular sobre esta materia con el fin de dar certeza jurídica a las personas involucradas, establecer reglas claras, prevenir explotación y violencia reproductiva y garantizar de manera homogénea los derechos de las personas que intervienen.
"Lo que hizo la Corte fue una salida jurídica mínima frente a una realidad existente, que afecta derechos concretos y en especial en este caso eran los derechos a la identidad de los niños y niñas que nacen en este tipo de acuerdos y protección a las personas gestantes. Esto no equivale a una regulación integral, pero la Corte resuelve esos vacíos legales", dijo.
Mencionó que la resolución emitida por la Corte fue una serie de lineamientos para las autoridades judiciales que atiendan este tipo de asuntos y, cuando no hay aún desacuerdo entre las partes, se pueda solucionar.
Esta dando un espacio para solucionar el vacío legal, pero la relevancia es que la Corte hace un llamado a legislar. Le dice al legislador que urge legislar, porque sin reglas claras, las personas que están involucradas quedan en la incertidumbre".
Frania Colmenero, subdirectora de GIRE.
Enfatizó que estos lineamientos funcionarán hasta que se legisle sobre el tema.
¿Qué es la gestación subrogada?
GIRE define la gestación subrogada o por sustitución como un contrato a través del cual una mujer acepta gestar para una persona o pareja que tiene la intención de fungir como padres del niño recién nacido de dicho embarazo.
Para esta práctica, conocida como “renta de úteros”, “gestación por contrato” o “maternidad subrogada”, se utilizan técnicas de reproducción asistida con el fin de ayudar a personas o parejas que quieren tener un hijo biológico.
Solo en Tabasco y Sinaloa se permiten este tipo de contratos; mientras que en Coahuila y Querétaro se incluyeron artículos en su legislación que desconocen cualquier acuerdo de gestación subrogada.
Es decir, no existe una legislación general y en la Cámara de Diputados y en el Senado se presentaron iniciativas sobre el tema desde hace más de 10 años, pero ninguna fue avalada.
¿Qué dijo la Corte?
Ante la falta de regulación específica en materia de gestación subrogada en la Ciudad de México, la Corte fijó un criterio obligatorio para estos casos.
La Corte consideró que debe existir un contrato de gestación entre las partes, el cual debe ser revisado antes del inicio del embarazo para evitar que estos documentos contengan cláusulas que vulneren a las infancias, a las mujeres y a las personas gestantes.
Lo anterior será a través de una formalización reforzada, donde existe una revisión por parte de dos instancias diferentes que constaten que el contrato no vulnera los derechos de ninguna de las partes.
Ello significa que el acuerdo de gestación debe formalizarse en jurisdicción voluntaria en aquellos casos donde no exista controversia entre las partes; es decir, que será revisado, verificado y ratificado por un notario para que éste ordene la expedición del acta de nacimiento del recién nacido.
Después, un juez verificará los términos del contrato, acompañará el proceso gestacional, se cerciorará del acompañamiento integral de la mujer o persona gestante sustituta y, eventualmente, cuando se lleve a cabo el nacimiento, estará en posición de ordenar la expedición del acta de nacimiento del recién nacido.
““La fe pública del acuerdo permitirá garantizar la veracidad, temporalidad y consentimiento de las partes; mientras que la revisión jurisdiccional no contenciosa se centrará en los elementos cualitativos del acuerdo, el equilibrio entre las partes y el reconocimiento de la filiación derivada de la manifestación de ausencia de voluntad procreacional de la persona gestante sustituta, frente a la intención procreacional de los ascendientes””, señaló la ministra ponente, Loretta Ortiz Ahlf, quien elaboró el proyecto de sentencia avalado.