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¿Qué dice la Corte sobre la gestación subrogada? Estos son los nuevos lineamientos en CDMX

Ante la falta de regulación, la Corte fijó un criterio obligatorio sobre la gestación subrogada en la Ciudad de México y estableció lineamientos para los casos involucrados.
jue 12 febrero 2026 12:22 PM
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Imagen ilustrativa. Luis Delgado y José Antonio Fernández son un matrimonio español que decidió tener descendencia por gestación subrogada en México, a través de un "vientre de alquiler". (Cuartoscuro/Elizabeth Ruiz)

Ahora quienes busquen llevar a cabo el procedimiento de gestación subrogada para tener un bebé deberán seguir una serie de lineamientos que comienzan con la firma de un contrato y finalizan con la obtención del acta de nacimiento para el recién nacido.

Esto se debe a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que, ante la falta de regulación específica para llevar a cabo este tipo de técnicas en la Ciudad de México, debían fijar una serie de lineamientos.

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Frania Colmenero, subdirectora del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), explicó que la Corte resolvió una contradicción de criterios, ya que tres tribunales opinaron de forma distinta sobre la expedición de una acta de nacimiento de un niño que nació bajo la gestación subrogada.

Por ello, los ministros resolvieron por el momento esta problemática, pero pidieron a los legisladores regular sobre esta materia con el fin de dar certeza jurídica a las personas involucradas, establecer reglas claras, prevenir explotación y violencia reproductiva y garantizar de manera homogénea los derechos de las personas que intervienen.

"Lo que hizo la Corte fue una salida jurídica mínima frente a una realidad existente, que afecta derechos concretos y en especial en este caso eran los derechos a la identidad de los niños y niñas que nacen en este tipo de acuerdos y protección a las personas gestantes. Esto no equivale a una regulación integral, pero la Corte resuelve esos vacíos legales", dijo.

Mencionó que la resolución emitida por la Corte fue una serie de lineamientos para las autoridades judiciales que atiendan este tipo de asuntos y, cuando no hay aún desacuerdo entre las partes, se pueda solucionar.

Esta dando un espacio para solucionar el vacío legal, pero la relevancia es que la Corte hace un llamado a legislar. Le dice al legislador que urge legislar, porque sin reglas claras, las personas que están involucradas quedan en la incertidumbre".
Frania Colmenero, subdirectora de GIRE.

Enfatizó que estos lineamientos funcionarán hasta que se legisle sobre el tema.

¿Qué es la gestación subrogada?

GIRE define la gestación subrogada o por sustitución como un contrato a través del cual una mujer acepta gestar para una persona o pareja que tiene la intención de fungir como padres del niño recién nacido de dicho embarazo.

Para esta práctica, conocida como “renta de úteros”, “gestación por contrato” o “maternidad subrogada”, se utilizan técnicas de reproducción asistida con el fin de ayudar a personas o parejas que quieren tener un hijo biológico.

Solo en Tabasco y Sinaloa se permiten este tipo de contratos; mientras que en Coahuila y Querétaro se incluyeron artículos en su legislación que desconocen cualquier acuerdo de gestación subrogada.

Es decir, no existe una legislación general y en la Cámara de Diputados y en el Senado se presentaron iniciativas sobre el tema desde hace más de 10 años, pero ninguna fue avalada.

¿Qué dijo la Corte?

Ante la falta de regulación específica en materia de gestación subrogada en la Ciudad de México, la Corte fijó un criterio obligatorio para estos casos.

La Corte consideró que debe existir un contrato de gestación entre las partes, el cual debe ser revisado antes del inicio del embarazo para evitar que estos documentos contengan cláusulas que vulneren a las infancias, a las mujeres y a las personas gestantes.

Lo anterior será a través de una formalización reforzada, donde existe una revisión por parte de dos instancias diferentes que constaten que el contrato no vulnera los derechos de ninguna de las partes.

Ello significa que el acuerdo de gestación debe formalizarse en jurisdicción voluntaria en aquellos casos donde no exista controversia entre las partes; es decir, que será revisado, verificado y ratificado por un notario para que éste ordene la expedición del acta de nacimiento del recién nacido.

Después, un juez verificará los términos del contrato, acompañará el proceso gestacional, se cerciorará del acompañamiento integral de la mujer o persona gestante sustituta y, eventualmente, cuando se lleve a cabo el nacimiento, estará en posición de ordenar la expedición del acta de nacimiento del recién nacido.

““La fe pública del acuerdo permitirá garantizar la veracidad, temporalidad y consentimiento de las partes; mientras que la revisión jurisdiccional no contenciosa se centrará en los elementos cualitativos del acuerdo, el equilibrio entre las partes y el reconocimiento de la filiación derivada de la manifestación de ausencia de voluntad procreacional de la persona gestante sustituta, frente a la intención procreacional de los ascendientes””, señaló la ministra ponente, Loretta Ortiz Ahlf, quien elaboró el proyecto de sentencia avalado.

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Lo que debe tener el contrato

La Corte consideró que se tendrá que atender una serie de puntos para la verificación del contrato de gestación, el cual deberá realizar un juez y previamente ratificar un notario:

Debe contener pruebas que verifiquen que sí ocurrió un procedimiento de gestación sustituta, que la persona por nacer o que haya nacido fue producto de dicha técnica y que existe la voluntad procreacional de las personas ascendientes intencionales (la persona o personas que contratan a la madre subrogada para que geste a su hijo).

También el acuerdo debe tener cláusulas que busquen garantizar los derechos humanos de las personas recién nacidas, durante y después de la gestación, así como disposiciones que salvaguarden al recién nacido contra actos de discriminación por cualquier motivo.

Además, en este documento no deberán existir cláusulas que tengan por objeto procrear un hijo con determinadas características físicas, genéticas, biológicas o cognitivas para las personas ascendientes intencionales, o que les permita abandonar el contrato o a la persona recién nacida en caso de que no cumpla con sus expectativas.

Tampoco deberán encontrarse disposiciones de confidencialidad que vulneren el derecho a la identidad de la persona recién nacida; es decir, no debe impedírsele la posibilidad de conocer su origen biológico.

En el acuerdo de gestación debe garantizarse el vínculo entre la autonomía sobre el propio cuerpo y el derecho de las gestantes a estar plenamente informadas sobre los riesgos, consecuencias y alcances de este documento.

Asimismo, deben existir en los contratos salvaguardas para evitar que se genere un fenómeno de explotación entre las partes y no debe existir en estos un sometimiento patrimonial o de dominación sobre la persona gestante.

Esto no sustituye a los congresos

La ministra Loretta Ortiz enfatizó que el proyecto de sentencia avalado no busca sustituir el papel de los congresos estatales de legislar en la materia, sino ser una vía disponible para el acompañamiento de las partes ante la ausencia de reglamentación específica en esta materia.

Ello significa que los legisladores podrán legislar para regular la gestación subrogada.

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