La Clave Única de Registro de Población (CURP) es un documento oficial que se solicita para diversos trámites ya que por medio de éste se comprueba la identidad de un ciudadano mexicano; la emite la Secretaría de Gobernación (Segob) a través del Registro Nacional de Población (Renapo) y ante la implementación con datos biométricos a partir de este 2026, surge la duda si aún es válida si se tramitó en 2025.
Si saqué mi CURP en 2025, ¿sigue siendo válida con los cambios de 2026?
También la pueden tramitar las personas residentes extranjeras, así como a mexicanas y mexicanos que radican en otros países, por lo que es importante conocer qué tiempo de validez tiene en cada caso.
¿Si tramité la CURP en 2025, aún es válida?
Sí; el documento se expide en la mayoría de los casos, una vez que las personas nacidas en México están inscritas en la base de datos nacional, por lo que la CURP tiene un carácter permanente. Para conocer si el ciudadano ya cuenta con el documento oficial de identidad, debe acceder a esta página para verificar si ya se designó .
El registro Civil del Estado de México explica que para tramitar la CURP se debe registrar en la base de datos general acudiendo al Registro Civil más cercano a tu domicilio, y llevar los siguientes documentos:
** Copia del acta de nacimiento (simple o certificada).
** Identificación oficial (opcional).
Lo mismo ocurre con los extranjeros con condición de estancia de residencia temporal o permanente desde el momento en que el Instituto Nacional de Migración (INM) expide su Número Único de Extranjero (NUE).
También se obtiene cuando hay un cambio de estatus; es decir, si un extranjero con CURP temporal obtiene una resolución favorable de estancia regular, la vigencia se modifica para establecer el carácter permanente de la clave.
Carácter Temporal (CURP con Fotografía)
Hay CURP con fotografía que se expide hasta por un año y está dirigida a extranjeros que solicitan una condición de estancia de visitante (sin fines turísticos ni de refugio); cuenta con una vigencia de 365 días naturales a partir de su fecha de creación.
También se expide la CURP a personas solicitantes de refugio y protección complementaria, en estos casos, la CURP tiene una vigencia inicial no mayor a 180 días naturales, la cual puede prorrogarse por una única ocasión por un periodo igual.
• Solicitantes de asilo político: La vigencia es por un periodo no mayor a 180 días naturales, hasta que la Secretaría de Relaciones Exteriores resuelva la solicitud en definitiva.
Inactivación por Falta de Uso
Los lineamientos establecen que a pesar de contar con la CURP permanente, se puede proceder a su inactivación si no presenta actividad por más de 10 años. No obstante, el titular puede solicitar su reactivación inmediata en cualquier momento presentando su acta de nacimiento para que la constancia vuelva a estar disponible.
Además, cuando la persona fallece, los familiares pueden acudir a una oficina de la Renapo y presentar el Acta de Defunción y una identificación oficial, para evitar fraudes y poder acceder a pensiones o seguros, para obtener una Constancia de Baja de la CURP y que no se use para fraudes o suplantación de identidad.
CURP Biométrica
A partir de 2026 la CURP Biométrica es un trámite al que podrán acceder los mexicanos. El documento estará disponible en formato físico y digital, y además de los datos ya contemplados —nombre, apellidos, fecha de nacimiento, sexo o género, lugar de nacimiento y nacionalidad—, agrega huellas dactilares y fotografía.
En enero de 2026 se prevé que se abra el trámite al público general en módulos del Registro Civil y oficinas habilitadas en todo el país y para febrero 2026 se estipuló que sea obligatorio solicitarla en trámites gubernamentales, por lo que es la sustitución de la CURP tradicional, que tiene la vigencia ya mencionada.